ECONOMÍA

No todo vale para conseguir la segunda oportunidad: claves para saber qué se revisa

Un foro de expertos en Zaragoza ha lanzado algunas claves para explicar por qué se puede denegar este mecanismo que permite que una persona quede liberada de sus deudas.

Jornadas concursales 2023 en Zaragoza.
Jornadas concursales 2023 en Zaragoza.
H. A.

Las sentencias concediendo el perdón de las deudas de personas que han caído en situaciones de sobreendeudamiento se han multiplicado desde que es posible en España el mecanismo de la llamada segunda oportunidad. Esta la tiene que conceder un juzgado dentro de un concurso de acreedores y a través de la llamada Exención del Pasivo Insatisfecho (EPI). Alrededor de 120 abogados, economistas y auditores se han reunido durante dos días en Zaragoza en las Jornadas Concursales 2023 que organizan sus respectivos colegios profesionales, para analizar las claves de estos procesos. 

Entre las conclusiones ha quedado claro lo compleja que sigue siendo la normativa concursal. Desde la entrada en vigor en el año 2004 de la Ley Concursal, que sustituyó a la antigua normativa de quiebras y suspensiones de pagos, ha habido innumerables reformas, la última en septiembre del año pasado. Todas ellas han dejado flecos pendientes, hasta el punto de que en el encuentro en la capital aragonesa se ha recordado que actualmente hay seis cuestiones prejudiciales presentadas por jueces españoles ante Europa para aclarar si la última reforma ha respetado la directiva europea a la que quería adaptarse e incluso está pendiente una cuestión de inconstitucionalidad.

En este contexto, las dudas son muchas y así lo han demostrado los profesionales durante los turnos de preguntas a los expertos que han intervenido en esta cita anual que organiza el Colegio de Economistas de Aragón, el de Abogados de Zaragoza y la Agrupación Territorial 8ª del ICJCE de auditores, patrocinadas por la plataforma de subastas Eactivos.com. Un total de 353 aragoneses han solicitado un concurso de acreedores hasta junio, según los últimos datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Jornadas Concursales 2023 en el Colegio de Abogados de Zaragoza.
De izquierda a derecha, Alfredo Sánchez-Rubio, vicedecano del Colegio de Abogados de Zaragoza; Carmen Pérez-Íñigo, jefe de Área de Asesoría de Recuperaciones y Garantías del ICO e Iván Mesón, subdirector general de Recaudación Ejecutiva de la Agencia Tributaria, en las Jornadas Concursales 2023. .
H. A.

Durante dos días han pasado por el encuentro magistrados como Montserrat Molina, magistrada de la sección 9 de la Audiencia Provincial de Valencia; Juan Carlos Picazo, magistrado-juez del juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid; Marina Rodríguez, magistrada de la Audiencia Provincial de Huesca y Juan Pablo Rincón, magistrado-juez del juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza.

Claves sobre la segunda oportunidad

Entre las conclusiones del encuentro, los magistrados han dejado claro que la segunda oportunidad, pese al aumento de sentencias favorables a las personas que sufren sobreendeudamiento "no es automática". No basta con solicitarla para que se conceda, sino que es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En este sentido, también han apuntado que siempre hay que ir al "caso concreto".

La ley recoge que puede pedirla el deudor persona natural, sea o no empresario, "siempre que sea deudor de buena fe", dentro del concurso de acreedores. El juez la concede o no a través de un auto.

La normativa apunta que para conocer la situación del deudor hay que revisar las declaraciones del Impuesto de la Renta de los últimos tres años. Algunos magistrados han añadido que además se pueden analizar los gastos que hayan llevado a la situación de endeudamiento. Este tiene que ser "extraordinario, excepcional y que no se haya podido prever"

Entre las circunstancias que valoran los magistrados figuran las personales, para saber cómo se llegó a la situación de sobreendeudamiento, si se pudo haber evitado. Además, se ha apuntado que no solo por haberse quedado en paro o estar jubilado y no poder hacer frente a deudas anteriores, concede automáticamente la segunda oportunidad. El juez puede entrar a valorar también si realmente en ese caso se ha producido una disminución de ingresos que ha propiciado los problemas para cumplir con sus compromisos de pago.

En las jornadas se han analizado también cuestiones como la liquidación concursal y el crédito público tras la última reforma, unas de las más polémicas porque la última reforma limita el perdón si hay deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Entre los expertos de la Administración han particiado Carmen Pérez-Íñigo, jefa del Área de Asesoría de Recuperaciones y Garantías del ICO e Iván Mesón, subdirector general de Recaudación Ejecutiva de la Agencia Tributaria.

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