ECONOMÍA

Un banco debe perdonar a un zaragozano 17.000 euros y devolver 5.000 por una tarjeta 'revolving'

La Audiencia condena a la entidad por el elevado interés pagado por el cliente desde que firmó el contrato hace 15 años.

La mayor parte del dinero estaba agrupada en sobres con billetes de 20 y 50 euros.
Las tarjetas 'revolving' siguen acumulando numerosas demandas en los tribunales.

Un zaragozano podrá cancelar la deuda pendiente que había generado por contratar en 2008 una tarjeta de crédito que funcionaba con el sistema 'revolving' o 'revolvente', del que ha alertado sobre sus riesgos el propio Banco de España. En esta ocasión ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la que ha dado la razón al cliente, que llevaba 15 años pagando más dinero del que le correspondía en las cuotas mensuales que abonaba. 

El cliente acudió a los tribunales para que se considerara usura el interés incluido en las condiciones del contrato, un 24’71 % si la usaba para compras y otro del 26,82 % para disposiciones de crédito, de efectivo y transferencias. La tarjeta se firmó en su día con Citibank, que luego pasó a ser del banco digital Wizink, uno de los que más demandas de este tipo acumulan en los tribunales.

El juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza lo declaró nulo por usurario. Sin embargo, el banco presentó recurso ante la Audiencia, que ahora mantiene la nulidad del contrato al confirmar la sentencia del juzgado. 

La sentencia permite al cliente cancelar la deuda de unos 17.800 euros que había acumulado y la devolución de 5.000 euros, pendiente todavía de la liquidación final, según calculan las abogadas del caso, Estela Royo y Carolina García. La entidad se encuentra en plazo para recurrir.

Los argumentos que utiliza la Audiencia

La Audiencia explica en su sentencia del pasado 19 de julio que se trata de un contrato de tarjeta de crédito suscrito con anterioridad a la aparición de la referencia específica que comenzó a publicar el Banco de España en 2010. En la sentencia se indica que tanto si se toma en consideración el tipo de interés medio de los créditos al consumo hasta un año vigente en ese momento, el 11’177%, como el TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) del año 2010, 19’32%, "la conclusión es que el TAE aplicado en el contrato (tanto para compras como para disposiciones de crédito o de efectivo y transferencias) resulta usurario rebasando, además, el límite de la diferencia de 6 puntos que establece la última sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 15 de febrero.

El banco intentó diferenciar entre los dos tipos de interés que se incluía en el contrato, pero los magistrados señalan que "no puede desmembrarse el contrato declarando la nulidad por usura de una parte del mismo y manteniendo, por contra, la validez de otra atendiendo a según qué modalidad se utilice, la de compra o la de disposición de efectivo o de crédito". Así, dejan claro que "el contrato es único y no se puede trocear a voluntad y atendiendo a según qué intereses". De ahí que mantengan la decisión del juzgado de primera instancia de declarar nulo el contrato al considerar que el interés era "notablemente superior al tipo medio y en consecuencia usurario".

Deudor "cautivo" de un crédito 'revolving'

El juzgado había dictado sentencia en septiembre de 2022. En ella, hizo un repaso a la doctrina que ha ido surgiendo de las numerosas sentencias, incluidas las del Supremo, durante este tiempo. Entre ellas, recogió los argumentos de la STS de 4 de marzo de 2020 en la que se destaca que debe tomarse en consideración circunstancias concurrentes en este tipo de créditos, como son "el público al que suelen ir destinadas". Así, son "personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos". A ello se unen las características del crédito 'revolving', cómo va aumentando la deuda, ya que "el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas". Estas son bajas, pero una parte "elevada" corresponde a intereses y "poca" a restar deuda y amortizar el capital. El Supremo alertó entonces que el titular de la tarjeta se puede convertir en un deudor "cautivo".   

La doctrina no admite como justificación a los elevados intereses que tratan de cubrir un mayor riesgo de impago. "La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico", concluyó el Supremo.

Además, hace referencia al uso "en ocasiones", de "técnicas de comercialización agresivas" para la colocación de estos productos.

En este caso, el juez zaragozano considera que el interés del 26’82% pactado es "usurario" y por tanto el contrato nulo.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión