economía

Un zaragozano consigue anular una tarjeta 'revolving' que le colocaron para pagar a plazos una lavadora

El juez reconoce que el interés que se le cobró era abusivo y condena a la entidad a devolver la cuantía pagada de más, que ronda los 5.000 euros.

Lavadoras
Lavadoras
Pixabay

Un zaragozano ha conseguido deshacerse de una tarjeta 'revolving' que le colocaron en una gran superficie cuando pidió pagar a plazos una lavadora. Comenzó abonando el electrodoméstico y terminó acumulando una deuda de 5.600 euros en intereses y comisiones. 

El contrato, que se remonta a 2010, fue declarado nulo por usura por el juzgado de Primera Instancia de Zaragoza en la sentencia 298/2022 de 1 de septiembre. Entonces se condenó a la financiera, banco Cetelem, a "la liquidación del contrato y la devolución al cliente del exceso prestado más intereses legales", apuntan sus abogadas, Estela Royo y Carolina García. Se anuló la deuda y el cliente podía recuperar el dinero que abonó de más por los intereses abusivos. 

El consumidor solicitó en un establecimiento de Media Markt en Zaragoza financiación para pagar el citado aparato, que le concedieron a través de la entidad Cetelem. Al cliente se le presentó un "contrato mixto de préstamo personal y línea de crédito 'revolving' suscrito con Cetelem", explican. Este incluía un interés anual TAE del 19,55% y comisiones por impago de 30 euros. 

Interés "desproporcionado"

Durante el juicio, la entidad negó el argumento del cliente de que el interés era de usura, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Se apoyó en la circular 1/2010 de 27 de enero del Banco de España en la que se indicó que para llegar a estas conclusiones había que tomar de referencia las propias estadísticas de tarjetas 'revolving' y no el índice fijado para todos los préstamos al consumo.

Pese a ello, el juez de la sentencia en primera instancia señaló que el interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo entre 1 y 5 años era de 7,231% en septiembre de 2010, de ahí que un interés de casi el triple sea considerado "notablemente superior al normal del dinero". El interés máximo de las tarjetas de crédito en 2010 era de 19,32%, por lo que el juzgado también reconoció que el del contrato era "manifiestamente desproporcionado".

Además, la entidad financiera que concedió el crédito "no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal", indicó el juez.

Las abogadas señalan que en el momento de la firma Cetelem presentó un documento que ponía "contrato de tarjeta Media Markt" siendo que el cliente "nunca tuvo tarjeta y solo estaba interesado en la financiación de la lavadora". Unos meses más tarde, "la entidad comenzó a ofrecerle al cliente disposiciones de efectivo sin explicar el coste del mismo", aseguran. A ello se añadió de manera "automática" un "contrato de seguro" del que sus abogadas afirman que "el cliente ni siquiera era conocedor". Hasta 2021 llevaba pagados 1.525,96 euros.

De acuerdo con el extracto solicitado a la entidad, dadas las cuotas tan bajas que tenía "solo amortizaba entre un 18% y un 20% de la cuota mensual, pagando el resto en intereses y seguro", detallan las abogadas. Como ejemplo, en agosto de 2021 pagó una cuota mensual de 162,65 euros, de los que 88,45 euros eran para intereses y 43,55 euros para una prima de seguro, con lo que solo amortizaba el 18,7% de la deuda. La demanda contra Cetelem se presentó en febrero de 2022.

"El cliente, al ver que no terminaba nunca de pagar y leer noticias sobre usura, se puso en contacto con nosotros", explica Royo. En este caso se ha ejercitado  como acción principal la usura del contrato y de manera subsidiaria la nulidad de las condiciones generales de contratación por abusividad y falta de transparencia e ilegibilidad.

La entidad recurre fuera de plazo y en otra ciudad

Ahora, la Audiencia Provincial de Zaragoza en la sentencia 161/2023 de 31 de marzo ha inadmitido el recurso de apelación presentado por la entidad Cetelem. Este se presentó fuera de plazo. La sentencia confirma el fallo de primera instancia. "La entidad presentó recurso de apelación fuera del plazo alegando que se había presentado por error en otro juzgado. Dimos contestación solicitando su inadmisión y su desestimación", indican las letradas. La resolución ya era firme. 

La financiera se equivocó y presentó el recurso de apelación en Laredo (Cantabria), en vez de en Zaragoza, donde se dictó la primera sentencia, y alegó que se menoscababa el derecho a la tutela judicial efectiva si se desestimaba.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia no han considerado que se vulnere ya que "fue la propia demandada la que, de inicio, se colocó a sí mismo en una irregular situación que hubiera podido evitar actuando con la diligencia razonablemente exigible". Ha señalado otros errores formales. Por todo ello, se apunta en la sentencia que "no menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva la interpretación judicial de que la recepción de un escrito de parte, presentado en tiempo, en otro órgano judicial distinto del competente sea considerada extemporánea". 

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