economía

Nueva vía para reclamar en las tarjetas 'revolving' aunque se pactara una rebaja del interés

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza da la razón a un vecino de Cuarte de Huerva y reduce la deuda del cliente al declarar el contrato nulo por usura.

Exterior de la sede del Banco de España en Zaragoza.
Exterior de la sede del Banco de España en Zaragoza.
Guillermo Mestre

Los problemas que generan las llamadas tarjetas de crédito 'revolving' o revolvente siguen protagonizando sentencias en los tribunales. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una este mes que añade más argumentos a favor de los clientes que se encuentran con una deuda interminable con el sistema de cobro de intereses que incluyen muchas tarjetas de puntos de gasolineras, de fidelización de comercios o hipermercados cuando se paga a crédito con ellas. 

La Audiencia Provincial de Zaragoza declara nula la tarjeta suscrita por un vecino de Cuarte de Huerva en mayo de 2009 con la entidad Citibank, que con los movimientos que hubo en el sector tras la crisis financiera, terminó pasando a Wizink. El contrato tenía una tasa anual equivalente (TAE) del 26,82%, que era "más de seis puntos superior al tipo de interés medio y por tanto claramente usurario de acuerdo con la reciente Sentencia de Tribunal Supremo STS 258/23 de 15 de febrero", detallan las abogadas del cliente, la zaragozana Estela Royo y Carolina García.

Está pendiente de liquidación final, pero a noviembre de 2022 había una reducción de deuda de unos 6.100 a 2.480 euros, según los cálculos de las abogadas, para ajustarse al interés que debió pagar. El cliente habría pagado unos 3.600 euros de más.

La sentencia de la Audiencia señala que aquellos contratos 'revolving' concertados con anterioridad a que el Banco de España contara con un apartado específico sobre los intereses de estas tarjetas (junio de 2010) con el que comprobar si eran abusivos, se han de comparar con los más próximos en el tiempo.

El juez apunta que la comparación debe hacerse con el tipo de interés medio (TEDR) para operaciones de tarjetas de crédito de pago aplazado en 2010 que era del 19,32 %. Por ello, considera que "nos encontramos ante un interés notablemente superior al normal del dinero".

Pacto para rebajar el interés

Las letradas destacan como novedad en esta sentencia que el juez le da la razón al cliente pese a que el banco pactó con él una rebaja del interés. Tras la oleada de demandas en los tribunales, en 2020 la entidad redujo los tipos de interés de estos productos. La existencia de este tipo de pactos ha servido en otros casos para que los clientes que aceptaron esos acuerdos no pudieran reclamar después por usura o por falta de transparencia, han explicado las abogadas.

En el caso del zaragozano, la entidad demandada alegó sin éxito que en marzo de 2020 redujo la TAE aplicable a toda su cartera de contratos, fijándola en el 19,99%. Y este tipo se habría mantenido en el que denomina “proceso de novación” efectuado en la tarjeta de crédito durante el año 2021 que habría determinado la extinción del primitivo contrato y que sería causa suficiente para la desestimación de la demanda, al menos, en el extremo relativo a la declaración de nulidad del contrato novado o a la restitución de cantidades abonadas por el cliente desde ese momento.

Pese a ello, el juez no comparte este argumento por cuanto "la consecuencia de la declaración del carácter usurario del contrato de préstamo es su nulidad radical e insubsanable", según la Ley de usura. Añade que "la modificación unilateral del tipo de interés en un contrato inicialmente nulo por usurario resulta irrelevante por cuanto, como tiene declarado reiteradamente la doctrina jurisprudencial 'tratándose de nulidad radical (inexistencia) no cabe la confirmación o convalidación posterior del contrato'".

Sentencias dictadas "en tiempo récord"

El fallo condena a la entidad financiera a "recalcular el cuadro de liquidación del contrato de préstamo" y a que "devuelva al demandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto con los intereses determinado en el fundamento correspondiente de esta resolución".

Las abogadas del cliente añaden que la entidad financiera solo aportó "una grabación y un correo electrónico en el que daban por cerrado el acuerdo, pero sin explicar en ningún caso las consecuencias del mismo o sin mandar previamente el acuerdo para su estudio y firma".

Las abogadas denuncian que en la firma de estos contratos el banco "no explicaba a los clientes a qué renunciaban con la firma de los mismos", han asegurado.

Por otro lado, destacan que las sentencia se han dictado "en tiempo récord", tanto la de primera instancia que resolvió el juzgado número 12 como la de la Audiencia, ambas posteriores a la última Sentencia del Tribunal Supremo (258/2023) sobre este tipo de medios de pago. La demanda se presentó en noviembre de 2022, fue admitida a trámite en diciembre y solo cuatro meses después, en abril de 2023, ya dictó sentencia el juzgado de primera instancia, que declaró el contrato nulo por usura. Tras recurrir la entidad, el pasado 10 de julio se notificó el fallo de la Audiencia, favorable al cliente.

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