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Contrata una tarjeta para ahorrar gasolina y termina pagando 26.000 euros en intereses porque era una ‘revolving’

Un juzgado condena ahora por usura a la entidad financiera, que deberá devolver dicha cantidad y perdonarle 11.900 euros de "capital pendiente".

Varias mangueras de carburante en una gasolinera
Varias mangueras de carburante en una gasolinera
Europa Press

Un zaragozano ha conseguido liberarse de la deuda que acumulaba tras contratar una tarjeta de crédito en una gasolinera con la que esperaba obtener descuentos a la hora de llenar el depósito de su coche. En lugar de ello, le generó una deuda de miles de euros en intereses porque se trataba de una tarjeta de las llamadas ‘revolving’. Ahora, una jueza califica de "usurarios" los intereses del 26,82% que incluía el contrato.

El juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza ha condenado a la entidad financiera que emitió la tarjeta a devolver los 26.000 euros que calcula se pagaron de más por aplicar un tipo de interés tan elevado. Además, el banco no podrá reclamar al cliente los 11.900 euros que todavía debía en concepto de "capital pendiente". La entidad está en plazo para recurrir.

No conocía el "altísimo interés"

La tarjeta era una VISA Cepsa ‘Porque tú vuelves’ emitida por Citi, de Citibank, ahora Wizink y contratada en 2013. El usuario ha alegado en la demanda que cuando la contrató tuvo solo información de las "bondades" como disponer de dinero y devolverlo "en cómodos plazos de pequeñas cuotas", pero no conocía el "altísimo interés" que se iba a aplicar, según recoge la sentencia.

"Le colocaron la tarjeta en la gasolinera como gancho de que iba a obtener gasolina si gastaba con ella", explica Álvaro García Graells, abogado del titular de la tarjeta. Este, un zaragozano de 50 años, padre de familia, empezó a recibir cargos de "300 euros mensuales en su cuenta", en concepto de los intereses que generaba la tarjeta, ha añadido. Así entró en una espiral en la que iba creciendo la deuda "sin poder liberarse", recalca desde el despacho zaragozano García Graells abogados.

La jueza recuerda en la sentencia el funcionamiento de este tipo de tarjetas bancarias, en las que el capital se devuelve en cuotas periódicas, pero que a medida que se van pagando vuelven a formar parte del principal. "Es una línea de crédito permanente que implica que sobre el capital se aplica un interés pactado que generalmente es más elevado que otras modalidades de préstamos", recoge el fallo, que considera que se trata de un caso "prácticamente idéntico" al que dio lugar a la citada última sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2020, sobre este tipo de instrumentos, también contra Wizink.

El banco alega que el cliente nunca se quejó

La sentencia recoge que la entidad financiera se opone al calificativo de usurario porque cree que para hacer un "test de usura" del interés hay que tomar como referencia el de otras tarjetas 'revolving', que se sitúa en el 23,64%, y no el medio del mercado. Wizink señala que a partir de la citada sentencia del Supremo, precisamente contra una tarjeta de la misma entidad, bajaron el interés de sus tarjetas al 21,94%. Además responde que la acción restitutoria que pide el consumidor habría prescrito a los cinco años y que el usuario "contravenía sus propios actos" ya que presentó la demanda ese año pese a no haber interpuesto ninguna queja en los ochos anteriores, en los que había ido pagado "con puntualidad".

En este último aspecto, la sentencia señala que "no resulta de aplicación la doctrina de los actos propios en este caso" ya que se trata de una nulidad, pero apunta que no basta con no haber reclamado antes. "No cabe concluir la aceptación tácita de lo firmado por el hecho de no hacer reclamación alguna en el tiempo que lleva vigente al contrato", indica la juez. En cuanto a la bajada de interés de las tarjetas que menciona el banco, la considera una acción "unilateral" de la compañía, que no se puede entender como un acuerdo de novación o cambio de condiciones entre las partes.

La magistrada indica que el interés que incluía la tarjeta "supera con creces" el interés normal del dinero aplicado a los créditos de las tarjetas con pago aplazado en ese momento, que era del 20,68% en 2013. Así, concluye que el tipo de interés "no solo era elevado, sin anormalmente alto y, por tanto, usurario".

La entidad afronta un aluvión de demandas en los últimos años por este tipo de tarjetas. En las cuentas de este año, entre enero y septiembre, WiZink contabilizó unas pérdidas netas de 26 millones de euros por los 200 millones que tuvo que reservar en forma de provisiones extraordinarias para cubrir los potenciales juicios asociados a las tarjetas de pago aplazado, según las cuentas remitidas al Banco de España y recogidas por Europa Press.

En las sentencias, como ocurre en la mayoría de ocasiones, no hay unanimidad de criterios entre todos los juzgados. En otros fallos similares en comunidades como Madrid, ha habido juzgados de Primera Instancia en los se ha aceptado que el consumidor solo tenía un plazo de 5 años para pedir la devolución del dinero pagado por los elevados intereses, aunque no prescriba el plazo para pedir que se declare nula la tarjeta. Hay discrepancia también sobre cuándo comenzaría a contar este plazo.

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