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¿Qué indemnización me corresponde si mi vuelo se retrasa o cancela?

Los pasajeros tienen derecho a pedir una compensación en algunos casos, dependiendo de la distancia del destino.

Aeropuerto de Zurich (Suiza).
Aeropuerto de Zurich (Suiza).
Urs Flueeler/EFE

Estos días los aeropuertos afrontan su periodo de mayor actividad. El trajín de pasajeros y maletas se repite en los aeródromos de todo el mundo, debido a las vacaciones de verano. Con el elevado número de vuelos aumentan también las probabilidades de que alguno de ellos se vea afectado por un retraso o cancelación, que puede llevar unida una compensación económica. 

Este derecho de los viajeros se regula desde hace casi 20 años en la misma normativa europea. Se trata del reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En el caso de que haya problemas con un vuelo, los usuarios afectados pueden acogerse a varios tipos de ayuda. Los pasajeros cuentan con derecho a la información, por el que la compañía aérea debe entregarles un impreso con lo que pueden reclamar. A este se une el derecho de atención mientras esperan su vuelo, que dependiendo de la distancia del vuelo y si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso.

Derecho a compensación según la distancia

La cuantía económica que se puede reclamar depende de la distancia del vuelo que ha sido cancelado o ha sufrido el retraso con derecho a indemnización, es decir, de tres o más horas. Serían las siguientes:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La normativa señala que la distancia se determinará tomando como base "el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación".

Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso, según detalla la Agencia española de seguridad aérea (AESA), el órgano administrativo ante el que hay que presentar las reclamaciones, además de la aerolínea. 

"Circunstancias extraordinarias" que no dan derecho a indemnización en un vuelo

Entre las causas de retraso o cancelación de un vuelo que no dan derecho a compensación, la norma incluye las siguientes:

- Inestabilidad política en el país de Origen/Destino

 Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

- Riesgos para la seguridad.

- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Desde la asociación Actora Consumo recuerdan que ha habido un cambio reciente en este tipo de reclamaciones. "El mayor cambio que tenemos es que ahora, las resoluciones de la AESA, que es el organismo administrativo que se encargaba de controlar y vigilar estos hechos, son vinculantes para las aerolíneas para vuelos posteriores al 2 de junio", informa su abogado, Roberto Villar.

Esto supone que serán de obligado cumplimiento, como una sentencia de un tribunal. "En caso de no cumplirla en el plazo marcado, los consumidores solo deberán acudir a una acción judicial mucho más rápida llamada ejecución", señalan desde los servicios jurídicos de la asociación. "Esto supone un gran avance para evitar acudir a procedimientos judiciales que se pueden alargar en el tiempo", apunta. 

Hasta ahora, estas resoluciones "no obligaban a las aerolíneas", explica, pero los profesionales recomendaban acudir porque "obtener esa resolución a favor de los consumidores era un medio de prueba muy eficaz en procedimientos judiciales", asegura Villar. De hecho, las aerolíneas por regla general, "si la resolución era favorable al consumidor, solían pagar para evitar el procedimiento judicial", asegura.

Este cambio tiene también un lado negativo, advierte la asociación. "Se han ampliado los plazos que tiene este organismo para emitir la resolución, los cuales ya de por sí se han visto afectados por el gran volumen de expedientes que se han remitido a AESA por el coronavirus y que producen que esos plazos se alarguen un poco más de lo establecido en su información". 

En cualquier caos, recuerda en qué casos se puede reclamar a la citada agencia:

- Vuelo cancelado.

- Vuelo retrasado 3 o más horas.

- Vuelo adelantado más de una hora.

- Denegación injustificada del embarque.

- Cambio de clase.

- Incidentes que afecten a los derechos de las personas con movilidad reducida (PMR).

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