Quiénes no están obligados a hacer la declaración de la Renta: estos son los límites

Comprueba si eres de los que no tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta este 2024 en España.

Campaña de la Renta en internet.
Campaña de la Renta en internet.
K. U.

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente a 2023 comienza este miércoles 3 de abril de 2024 y concluye el 1 de julio. La Agencia Tributaria delimita así este plazo para rendir cuentas con los contribuyentes. Sin embargo, hay trabajadores que no están obligados a presentarla. La razón principal es que las rentas percibidas no alcanzan ciertos valores.

Eso sí, es bueno saber que las razones para esa no obligatoriedad son más amplias de lo que parece, y que también hay situaciones en los que la obligación sí aparece por otras cantidades distintas a las percibidas como rendimientos de trabajo. 

Personas que no están obligados a presentar declaración de la Renta

Según explica la propia Agencia Tributaria, las siguientes personas no están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

  • Quienes por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) no cobren más de 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • Quienes no superen los 15.000 euros anuales en los casos en que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (esta es una de las novedades de este año, ya que en la declaración de la Renta de 2022 era para quienes no superasen los 14.000 euros anuales). 
  • El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. También será 22.000 el límite cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto. En este caso, el número de pagadores no puede crecer con respecto al declarado en un primer momento, y el importe final de esos pagadores no puede superar en 300 euros al comunicado inicialmente.

Hay otros detalles que también entran en juego. Están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Además, si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, tampoco hay que declararlos. 

Límites para rendimientos de inmuebles

No hay que presentar la declaración de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos…) si no superan globalmente los 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

En lo referido a rentas inmobiliarias derivadas de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto para no declarar es de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

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