economía

Estas deudas no se pueden perdonar con la segunda oportunidad

Jueces y abogados han analizado este viernes en Zaragoza las novedades de la ley concursal, y han coincidido en que la reforma endurece los requisitos.

Foro sobre el concurso de persona física en el Colegio de Abogados de Zaragoza en 2023.
Foro sobre el concurso de persona física en el Colegio de Abogados de Zaragoza .
H. A.

La ley concursal sigue siendo el paraguas para las personas que sufran un bache económico y quieran tratar de conseguir el perdón de sus deudas a través de la llamada segunda oportunidad. Sin embargo, jueces y abogados coinciden en que desde la aprobación de la última normativa se endurecen las condiciones para quienes acudan a esta vía. Este ha sido uno de los puntos analizados este viernes en el I Foro Monográfico de Concurso de Persona Física organizado por la sección de Derecho Mercantil y Concursal, junto con la comisión de Formación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Unos 160 profesionales han participado en el encuentro en la sede del citado colegio. Desde el colectivo de profesionales del derecho resumen que los últimos cambios suponen "el fin de la barra libre" en la llamada exoneración del pasivo insatisfecho que había antes de la aprobación de la nueva ley concursal en septiembre de 2022.

Sin perdón para quien se endeudó de forma "temeraria"

El aragonés Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha destacado en su intervención ante los abogados zaragozanos que "es muy importante hacer un buen uso de la exoneración, no se puede abusar". En cuanto a los aspectos de la ley, que al aplicarlos pueden endurecer la concesión del perdón de las deudas, ha apuntado el concepto de "sobreendeudamiento culpable". 

En la jornada de esta mañana también ha intervenido Juan Pablo Rincón, magistrado del juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza. El juez ha ahondado en la idea de "consumo temerario". Así, ha explicado que la ley de segunda oportunidad se crea para una "situación excepcional", por lo que debe razonarse la causa por la que la persona la solicita, el motivo de haber llegado a no poder hacer frente a sus deudas. Esta ha podido deberse a una "pérdida de ingresos", como en el caso de que se quede en paro, o a que manteniendo sus ingresos normales haya tenido un "incremento necesario y justificado del gasto", ha puesto como ejemplos.

En la lista de deudas que no se pueden perdonar, la principal modificación ha sido que se fijan límites (10.000 euros) para el crédito público, con Administraciones como Hacienda y la Seguridad Social. Hasta la aprobación de la ley, las dudas sobre el texto refundido que había elaborado el Gobierno, que trató de limitar estos casos, hacían que se siguieran dictando algunas sentencias favorables a perdonar también el dinero que se debiera a la Agencia Tributaria o en cotizaciones sociales. Ahora, con la ley en la mano no puede hacerse, aunque están pendientes varias cuestiones prejudiciales planteadas a la justicia europea ante la polémica que ha generado la modificación.

Ni deudas de comarcas ni de diputaciones

Además del crédito público, entre las deudas que no admiten el perdón se encuentran las siguientes, recogidas en el artículo 489 de la ley concursal:

-Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

-Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

-Las deudas por alimentos.

-Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

-Las deudas por créditos de Derecho público hasta 10.000 euros.

-Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

-Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración

Durante el foro se ha explicado también que no se pueden exonerar deudas de administraciones públicas como diputaciones, comarcas o ayuntamientos, ya que no las incluye la normativa.

Irene Romea, presidenta de la sección de derecho Mercantil y Concursal del Reicaz ha explicado durante el foro que este surgió ante la necesidad de debatir sobre el cambio de la nueva ley concursal, "Hay muchas diferencias de jurisprudencia en cada una de las comunidades autónomas y diferentes criterios e interpretaciones referente a una ley que es nueva, sobre todo en la exoneración y pasivo insatisfecho, lo que se conoce como la ley de segunda oportunidad", ha asegurado. 

El encuentro estuvo protagonizado el jueves por el magistrado del juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida, Eduardo María Enrech y la magistrada del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, Marina Beatriz Rodríguez Baudach.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión