Renta 2022-2023: requisitos para poder desgravarte la hipoteca en la declaración

Una de las dudas más generalizadas cuando comienza la campaña de la renta es si existe la posibilidad de deducirse parte del préstamo hipotecario de la vivienda habitual.

Se deben mirar muy bien las condiciones de cada hipoteca.
Se deben mirar muy bien las condiciones de cada hipoteca.
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Ya está abierta la campaña de la Renta 2022-2023, en la que millones de contribuyentes en toda España -749.499 aragoneses- tendrán hasta el  viernes 30 de junio para presentar su borrador en la Agencia Tributaria. Una de las dudas más generalizadas a la hora de elaborar la declaración es saber qué nos podemos deducir, y el préstamo hipotecario es una de las opciones, aunque con condicionantes, puesto que se trata de una cuestión que está contemplada en la Renta como “deducción por inversión en vivienda habitual” y para aplicarla es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Solo podrán aplicarla aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013 (régimen transitorio). En todo caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Sea la primera vivienda del contribuyente. Es decir, no aplica para segundas residencias. Según la Agencia Tributaria, vivienda habitual es aquella “que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Cuánto desgrava la hipoteca en la Renta

El contribuyente puede desgravarse hasta un 15% de lo que haya pagado por la hipoteca en el ejercicio anterior, con un límite de 9.040 euros anuales. Este porcentaje depende en un 7,5% del tramo estatal y hasta un 7,5% del tramo autonómico. Es decir, se puede llegar a ahorrar hasta 1.356 euros al año. En el caso de que la hipoteca tenga dos titulares y ambos hagan su declaración por separado, la deducción se aplicaría sobre un máximo de 18.080 euros.

También pueden acogerse a la desgravación quienes antes del 1 de enero de 2013 hayan destinado cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, siempre que estas reformas finalizasen antes de 1 de enero de 2017.

Qué te puedes deducir por el préstamo hipotecario

  • Las cuotas del préstamo, es decir, todas las mensualidades abonadas a lo largo del ejercicio para amortizar el capital pendiente de la hipoteca.
  • Los gastos de cancelación para liquidar la hipoteca registralmente.
  • El precio de todos los seguros vinculados al préstamo.
  • Los gastos de escrituración de la compraventa como los aranceles de la notaría y del Registro, los honorarios de la gestoría y los impuestos.
  • Lo pagado por modificar el crédito en caso de que cambiemos alguna condición a través de una novación o de una subrogación.
  • Los gastos de constitución del crédito: la tasación y los honorarios notariales y de gestoría pagados.
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