Renta 2022-2023: cómo modificar un error de una declaración ya presentada

La campaña de la declaración de la Renta ha comenzado este martes, 11 de abril, y se extiende hasta el 30 de junio.

Campaña de la Renta.
Campaña de la Renta.
K. U.

La campaña de la renta de 2023, es decir, la que afecta al año fiscal 2022, ya ha arrancado. Desde este martes se puede presentar el borrador de la declaración por internet, algo que se han apresurado a hacer miles de contribuyentes. No obstante, si estás obligado a realizar este trámite, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) piden paciencia a la hora de contrastar los datos del borrador, ya que la propia entidad advierte de que el 35% de estos contienen errores.  

La pregunta entonces es: ¿qué hacer en caso de haber enviado la declaración con información errónea? ¿cómo se puede enmendar la equivocación? Desde la Agencia Tributaria explican qué pasos hay que dar para solventar la situación. Son los siguientes:

Pasos para hacer cambios en el borrador ya enviado

  • A través de Renta Web, hay que accede al apartado 'Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)', identificarse y elegir la opción 'modificar una declaración'.
  • Detallar el motivo de la presentación y efectuar los cambios que se consideren oportunos para, después, firmar la nueva declaración.
  • A continuación, hay que verificar los datos utilizando el botón 'Validar' y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, pulsar el botón 'Presentar declaración' para finalizar el proceso

El plazo máximo que Hacienda tiene para revisar y reclamar declaraciones de IRPF es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación. De este modo, cualquier error podrá ser subsanado en este periodo de tiempo con el fin de evitar sanciones, pero si han pasado los cuatro años no es necesario presentar la declaración complementaria, ya que Hacienda no reclamará cantidad alguna al haber 'prescrito'.

Las declaraciones complementarias no conllevarán recargo siempre que se presenten antes de que Hacienda reclame las cantidades oportunas. Si sucede al revés, y la Agencia Tributaria es la que notifica el error, las cantidades adeudadas deberán abonarse con un aumento del 5% si se realiza en menos de tres meses, del 10% si se lleva a cabo entre tres y seis meses después, del 15% en caso de que ocurra en el segundo semestre y del 20% más los correspondientes intereses de demora cuando haya transcurrido más de un año.

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