Cómo meter el alquiler en la declaración de la Renta este 2023

En España hay una normativa nacional y deducciones específicas en cada autonomía.

Llaves de una vivienda
Llaves de una vivienda
Pixabay

Con la campaña de la Renta 2022 en marcha, las preguntas siguen agolpándose a la hora de rellenar y presentar el borrador de la declaración. Además de rendir cuentas por los ingresos del ejercicio anterior, los contribuyentes más concienzudos tratan de aprovechar todas las deducciones a las que tienen derecho. Una de ellas, muy importante, es la que tiene que ver con el alquiler de la vivienda habitual para un arrendatario o inquilino, que computa como gasto.

Para acceder a una deducción estatal, hay una condición previa: haber firmado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. A partir de ese día quedó suprimida esta deducción, pero gracias a una disposición transitoria se ha podido seguir aplicando a quienes cumplen ese requisito.

No obstante, hay otra condición, que detalla la Agencia Tributaria (AEAT): haber tenido “derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015". Es decir, haber sido ya arrendatario previamente a esa fecha y que tal condición se haya plasmado en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.

La deducción del alquiler y las casillas para meterlo en la Renta

Si se cumplen esas condiciones, y hablando del ámbito nacional, la AEAT explica que podrá deducirse "el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales". Si se cumplen las condiciones para aplicarse la deducción, hay que anotarla en las casillas 562 (estatal) y 563 (autonómica) del borrador de la declaración.

En Aragón hay una deducción específica para el arrendador o propietario de una vivienda social que haya sido puesta a disposición del Plan de Vivienda Social de la Comunidad Autónoma. En ese caso, es posible desgravarse el 30% del rendimiento del alquiler, ya que en este caso computa, lógicamente, como ingreso. 

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