ECONOMÍA

¿Qué empresas tienen que contratar a más mujeres?

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la nueva normativa que obliga a administraciones y compañías a elevar el porcentaje de directivas.

Nadia Calviño, vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos.
Nadia Calviño, vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos.
Fernando Alvarado/EFE

El Gobierno ha decidido legislar para tratar de aumentar el número de mujeres en la Administración e incluso las empresas. El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana, marcada por la celebración del Día de la Mujer el 8-M, el anteproyecto de la llamada Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión. Allí se fijan los mínimos que deben cumplir las organizaciones para no ser sancionadas.

La norma continúa el camino iniciado en 2007 con la Ley de Igualdad, del entonces Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. A raíz de dicha normativa se ha ido extendiendo la obligación en las compañías de contar con un plan de igualdad.  

De las "listas cremallera" al 40%

La nueva norma plantea el principio de representación equilibrada y se dirige al ámbito público y privado. En el primero, modifica la legislación electoral para fijar que sean obligatorias las llamadas "listas cremallera", que deben estar formadas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa. Se aplica esta obligación a las listas de candidatos en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

En el Consejo de Ministros ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% en los puestos en dicho órgano. Se extiende a vicepresidencias y ministerios. En los puestos directivos de los ministerios (secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) habrá un plazo de cinco años. Deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales

En el caso de su aplicación en las compañías, estas serían las obligaciones que se conocen hasta ahora, tras la aprobación del anteproyecto de ley:

¿Qué empresas se ven afectadas por la nueva ley?

Las sociedades que coticen en Bolsa y las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros.

¿En qué puestos?

Se aplica el principio de representación equilibrada a los puestos de los Consejos de Administración.  

¿Cuál es la proporción de mujeres que tienen que tener?

El número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

¿Influye en las selecciones de personal?

Sí. Deberán adaptarse los procesos de selección. En caso de empate entre varios candidatos se habrá de elegir al del sexo menos representado en el consejo.

¿Qué plazo hay para aplicarlo?

Las sociedades cotizadas deberán asegurar que sus consejos de administración tengan al menos un 40% de consejeras antes de 1 de julio de 2024. En los puestos de alta dirección, deberán ajustar los procesos de selección para que se alcance ese objetivo. El Gobierno ha añadido un plazo adicional del 1 de julio de 2026 para las grandes empresas.

¿Qué sanciones se fijan si no se cumple la futura ley?

En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones. Las multas irán desde los 300.000 euros o hasta el 2% de los recursos propios si la cuantía es mayor, en función de la gravedad. En el caso de las grandes empresas que no cotizan, en principio, no habrá sanciones económicas, sino que solo tendrán que justificar los motivos y adoptar medidas para lograrlo.

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