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Santander, condenado a indemnizar con 5,7 millones a una aristócrata octogenaria por inversiones fallidas

Un juzgado de Primera Instancia reconoce a la clienta de banca privada los daños y perjuicios causados por unos bonos estructurados en 2007. La entidad ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Sede del Banco Santander en Madrid.
Sede del Banco Santander en Madrid.
AFP

Un despacho zaragozano ha conseguido una de las mayores condenas contra una entidad bancaria, en este caso, por inversiones fallidas en la anterior crisis financiera. Un juzgado de Primera Instancia ha condenado a Banco Santander a indemnizar con casi 5,7 millones de euros a una aristócrata madrileña por los daños y perjuicios que causaron en su patrimonio los productos financieros elegidos para buscar rentabilidad a su dinero. La ahora octogenaria era clienta de Banif, filial de banca privada de la citada entidad, cuya marca desapareció en 2013. El banco ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Las operaciones se remontan a 2007, con el estallido de la crisis financiera mundial que se llevó por delante muchas inversiones. El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid reconoce en la sentencia 17/2023, de 23 de enero, que el banco tiene que resarcir a la demandante con 5,69 millones de euros. La juez falla que la entidad incumplió sus "obligaciones legales y contractualmente asumidas" con la clienta en la colocación de cuatro bonos estructurados que no eran adecuados porque no tenía conocimientos suficientes para entender el riesgo. Desde el despacho zaragozano García-Graells Abogados, que interpuso la demanda contra el banco en octubre de 2020, se afirma que se trata de "la cifra más alta en un proceso de persona física acaecida en España, por inversiones en productos de riesgo".

Álvaro García-Graells detalla que el objetivo de la indemnización es que su clienta pueda "rescindir el préstamo de 6 millones que firmó al banco, sin haberlos recibido realmente, quedándose por fin en la misma situación que tenía antes de las inversiones ruinosas". Este dinero se utilizó para comprar los bonos estructurados con créditos contratados al propio banco, de forma "apalancada". En 2010 tuvo "unas pérdidas cercanas a 6 millones de euros, lo que suponía, que debía esa cantidad a Banif", resume el abogado.

La entidad financiera alegó durante el proceso que se había informado a la clienta sobre el tipo de productos y recordó que la señora siempre había asumido "importantes riesgos con sus inversiones". Enumeró que había invertido en mercados emergentes, yenes o dólares en otra entidad bancaria.

Sin embargo, de las pruebas practicadas en el proceso la juez no entiende probado que antes de firmar los productos el banco ofreciera "información completa" para "decidir de forma adecuada", por lo que señala que recibió una explicación "insuficiente". Además, no considera suficiente que se le dijera que el nivel de riesgo era "elevado" o que se podían producir "pérdidas patrimoniales" o una "rentabilidad negativa" ya que son fórmulas "vacías de contenido" que no describen "riesgos específicos". No se le entregó ningún "cuadro que indicara la evolución" o unos "ejemplos sencillos", señala la sentencia.

"Banquero de confianza"

Además, mientras la entidad defendía que no existía un contrato de asesoramiento con la clienta y que ella "mantuvo el control de su cartera de inversiones", la juez considera "plenamente acreditado" que "la iniciativa de la contratación de estos productos partió de la entidad Banif". En este sentido, destaca que uno de los empleados del banco era su  "banquero de confianza", atendiendo al testimonio de la clienta y al hecho de que ella sacó su dinero de otra entidad donde trabajaba él para llevarlo a Banif cuando este pasó a dicho banco.

Él era la persona que hacía recomendaciones "personalizadas" y "recurrentes" a la clienta que "determinaron la decisión de invertir", concluye el fallo. Sobre todo, en cuanto al hecho de contratar créditos del banco para comprar los bonos estructurados, utilizando la forma de inversión "apalancada". Respecto a esta última, el banco afirmó que la clienta optó por esta vía "libre y conscientemente", con el objetivo de "incrementar exponencialmente sus ganancias".

La juez añade que Banif le hizo un test de idoneidad a la cliente, lo que interpreta, junto a las recomendaciones repetidas, que "le estaba prestando un servicio de asesoramiento".

Probado que había una relación de asesoramiento, la juez reconoce que "la entidad no puede recomendar productos no idóneos" y considera acreditado que "las estructuras financieras que nos ocupan no eran ‘idóneas’". De hecho, destaca que colocaron su patrimonio en una "situación de riesgo" que la inversora "no estaba dispuesta a asumir". Esto hizo que tuviera que hipotecar dos fincas y su vivienda familiar para hacer frente a los pagos de los créditos millonarios que utilizaba para invertir.

Pese a ello, en la sentencia tampoco se considera probado que su perfil inversor fuera "conservador", como defendía su abogado, sino que con la documentación presentada podría considerarse "a lo sumo" como "moderado".

Habla la juez también de la "falta de diversificación" en la cartera, ya que eran todas inversiones en el sector bancario, y destaca que se llevaron a cabo en un momento en el que había ya "signos de alarma" sobre la situación del sector financiero, especialmente en Estados Unidos. Recuerda que uno de los últimos bonos estructurados comprados, en enero de 2008, era de Lehman Brothers, el banco de inversión estadounidense que quebró el 15 de septiembre de ese año y desencadenó la crisis financiera mundial.

La magistrada reconoce que existe la posibilidad de ejercer la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, por la que se condena a resarcir al banco, y niega que esta haya prescrito como alega el banco.

La demanda se estima pero parcialmente porque no se admite el pago de intereses desde la fecha de la inversión, sino desde la interposición de la demanda y no se incluyen en la indemnización los gastos notariales por la reestructuración de la deuda que suscribió en 2010. El plazo que tiene el banco para presentar el recurso de apelación es de 20 días.

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