ECONOMÍA

Un juzgado perdona una deuda de casi 900.000 euros a una zaragozana que avaló a su marido

El fallo es uno de las primeros que se han dictado tras la última reforma concursal.

El juicio se celebró en la ciudad de la Justicia
Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Oliver Duch

Una zaragozana ha conseguido el perdón de una deuda que arrastraba desde hace casi 10 años por haber sido avalista de una sociedad que creó junto a su ahora exmarido. 

La mujer acumulaba la elevada suma de casi 900.000 euros (892.794). Tras haberle sido embargados todos sus bienes presentó el pasado mes de septiembre un concurso de persona física '"sin masa". El juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza le ha concedido la segunda oportunidad a través del auto 29/2023 del pasado 19 de enero.

La resolución señala que en este caso se cumplen los requisitos para solicitar el perdón. Entre ellos, los que señala la ley concursal de que el concursado "carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables" y que los que tenga fueran "de valor inferior al previsible coste del procedimiento", recoge la sentencia. Además, ante la falta de bienes, y al no haberse solicitado el nombramiento de administración concursal, el juez procede a declarar la "conclusión del concurso sin masa del deudor". Solo se concede este perdón si el juez considera que se trata de un deudor de buena fe.

El juez indica que "no existen ni créditos no exonerables ni causas de excepción y prohibición a la concesión". De ahí que considere que "procede acordar la concesión del beneficio de exoneración del pasivo al cumplirse los presupuestos del deudor de buena fe".

Años embargada

"Llevaba años embargada", cuenta el abogado de la deudora, Javier Lagunas Navarro. Este ha destacado que el auto que le ha concedido la llamada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es una de las primeras resoluciones dictadas después de la aprobación de la última reforma de la ley concursal a finales del pasado mes de septiembre. Esta ha aumentado los requisitos para conceder el perdón de deudas. Ante los temores que ha habido sobre cómo sería la aplicación por parte de los tribunales, asegura que "con más requisitos y limitaciones, pero existe la segunda oportunidad después de la ley".

Sin embargo, reconoce que a este caso no le afectaban una de las principales limitaciones, la reducción de las deudas de crédito público de las que puede liberarse el deudor. La nueva normativa limita mucho el perdón de las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social a la hora de reducirlas. En este caso, los acreedores eran bancos y financieras y por eso se ha podido perdonar toda la deuda. Estas últimas entidades se encuentran en plazo para recurrir.

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