economía

Un zaragozano recupera 11.800 euros de una tarjeta 'revolving', pero puede ser de los últimos

El cambio de criterio del Tribunal Supremo acerca de qué interés se considera usura ha hecho que se empiecen a retirar algunas demandas viendo que se van a perder.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Audiencia Provincial de Zaragoza.
HA

La Audiencia Provincial de Zaragoza dio la razón recientemente a un consumidor y declarado nula una tarjeta de crédito que resultó ser de las del tipo 'revolving', con intereses usurarios y cuya deuda se va multiplicando aunque se haga frente a las cuotas. El zaragozano consiguió que la entidad financiera emisora MBNA (perteneciente a Evofinance) sea condenada a devolverle unos 11.800 euros por el elevado interés que le cobraban. Puede ser de las últimas que se vean después de las resoluciones del Tribunal Supremo sobre qué se considera usura en el caso de estos productos financieros.

Este tipo de tarjetas ofrecen un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas que pueden llegar a ser muy bajas, su principal gancho. Desde instituciones como el Banco de España se viene alertando de que se produce el efecto "bola de nieve" porque la deuda crece mensualmente y "se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar", alertan en el Portal del Cliente Bancario del Regulador.

En los últimos años ha habido una avalancha de demandas en los tribunales de consumidores que firmaron esta modalidad de créditos con los que se entra en una espiral de endeudamiento. Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar vulneraba la ley de la usura la normativa indica que hay que comparar el interés con el "normal del dinero", según las estadísticas que publica el Banco de España. Hasta ahora, esta comparación hacía que los elevados intereses de estos productos, normalmente por encima del 20%, se consideraran abusivos. 

La clave está en con qué se compara el interés

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido confirmando a través de varias resoluciones un criterio más restrictivo.  "Hoy en día tras las últimas sentencias del Supremo, el tema ha cambiado en el sentido de considerar que ya no debe compararse con el tipo medio del crédito al consumo, sino con el TAE (Tasa Anual Equivalente) que el Banco de España establecía para las 'revolving'", explican desde el despacho zaragozano Álvaro García-Graells Abogados que defendió en su día al afectado.  Esto provoca en la práctica que "muchas demandas se están retirando", confiesa, al dar por perdida la reclamación por parte del cliente. Álvaro García-Graells lamenta que con los cambios de los últimos años "se ha creado inseguridad jurídica porque nadie sabe qué reclamar". 

En el citado fallo, la Audiencia recordó que "el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y 'revolving' publicado en las estadísticas oficiales". Sin embargo, en el momento en el que se firmó el contrato, en octubre de 2003, el Banco de España no disponía de este dato, que se empezó a recopilar a partir de 2010. Así pues, "en este caso han de tomarse como base las estadísticas publicadas por el Banco de España, con la información facilitada mensualmente por las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas", concluyó el magistrado. Al hacer esta comparación se ve que el interés de la tarjeta 'revolving' es muy superior a otros créditos y préstamos al consumo, que en ese momento cobraban un interés del 7,13%.

La sentencia del Supremo de 4 de marzo de 2020 marcó qué diferencia de intereses marca el carácter de usurario. "Cualquier porcentaje superior al 10% es notablemente superior al normal del dinero, y en casos puntuales hemos llegado a considerar usuarios unos intereses superiores al 3%", recoge la sentencia de la Audiencia reproduciendo la citada del Supremo. Por todo ello, en este caso concluye que "un interés TAE del 26,9% era notablemente superior al normal del dinero" e incluso que si hubiera sido el 16,9% que figuraba inicialmente resultaba "un porcentaje de desvío superior a dicho límite".

La Audiencia no estima el cálculo que hacía la defensa del cliente, que pedía que se le devolvieran 16.958 euros pagados en exceso y lo deja en los 11.800 euros que calcula la entidad financiera ya que solo está obligado a devolver lo que tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. Sí que da la razón al afectado al considerar que el interés a tener en cuenta es el 26,9%, aunque en la solicitud de tarjeta consta una TAE del 16, 9% (y de 9,9% los primeros seis meses) "por no sabemos qué extraña razón en el contrato se transforma en una TAE del 26,9% (TIN 22,06%)", añade el fallo.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión