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Beneficiarios y ayudas directas para PYMES y autónomos este 2021

Aquellos negocios que durante el 2020 hayan sufrido pérdidas del 30% respecto al 2019 podrán acogerse a las ayudas establecidas. 

Terrazas en Zaragoza.
Toni Galán

El pasado jueves 22 de abril el Gobierno de España publicó en el BOE el nuevo marco de ayudas directas y requisitos para las empresas, que permitirá ampliar el número de beneficiarios en las comunidades autónomas. Medidas para paliar el impacto económico de la pandemia del coronavirus en PYMES y autónomos, regladas en el Real Decreto-ley 6/2021. El total distribuido alcanza los 7.000 millones de euros, y ahora serán destinados a las diferentes actividades económicas que las comunidades autónomas consideren y se dispongan en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) -antes la lista era cerrada a 93 actividades distintas-.

De acuerdo con el BOE, los criterios establecidos para las ayudas por destinatario no deben superar los siguientes límites máximos:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • ​Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
1. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las  entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.

2. ​El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

Las ayudas en estos dos últimos casos no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros. Además, los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen

Sin embargo, no se consideran destinatarios aquellas empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos pero en 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas realizadas.

Documento de la última actualización del BOE