ECONOMÍA

Los "radicales" cambios que supone el estreno de la nueva ley hipotecaria

El decano del Colegio Notarial de Aragón, Dámaso Cruz, desvela las principales afecciones de la norma tanto para la banca como para los notarios o el cliente.

El objetivo de la nueva norma es la "protección del ciudadano".
El objetivo de la nueva norma es la "protección del ciudadano".
Pixabay

La nueva ley hipotecaria que se estrenó este domingo modifica los pasos a seguir por parte de todos los actores que intervienen en la concesión del crédito, desde los bancos hasta los notarios o, por supuesto, los clientes. El decano del Colegio Notarial de Aragón, Dámaso Cruz, desgrana las principales líneas de este "cambio radical" que aspira a "dar certidumbre tanto al ciudadano como a las entidades bancarias".

El letrado oscense explica que el objeto fundamental de la nueva legislación es "reforzar la protección del cliente en la fase previa al otorgamiento de la firma del préstamo". Y lo hace al obligar al banco a remitir la documentación con al menos diez días de antelación, "para que el consumidor tenga tiempo de reflexionar sobre los efectos jurídicos de aquello que se dispone a suscribir". En este sentido, el notario deberá certificar los plazos, así como ofrecer asesoramiento gratuito e individualizado a los interesados en la consecución del crédito antes de finalizar el proceso con el fin de asegurarse de que todos los puntos son comprendidos. De esta manera, el comprador deberá acudir dos veces al notario: una primera para conocer la documentación; otra, al menos un día después, para recibir en caso de que todo siga hacia delante la escritura del préstamo hipotecario. 

Más gastos para la banca

La documentación, ahora más completa, deberá desgranar minuciosamente la distribución de todos los gastos en torno al crédito que, a partir de ahora, correrán a cargo de la entidad bancaria -notaría, registro, gestoría o el controvertido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)- a excepción de la tasación. La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) añade que sí podrán repercutirse gastos o comisiones por servicios relacionados con los préstamos solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.

La UCA apostilla que ahora el banco tiene la obligación de "evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante, antes de celebrar un contrato de préstamo". Para ello, tendrá en cuenta la situación de empleo, los ingresos presentes, los previsibles durante la vida del préstamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. Asimismo, valorará el nivel previsible de percepciones tras la jubilación en el caso de que el préstamo continúe una vez finalizada la vida laboral. En este sentido, "los banqueros deberán recibir una formación específica para la firma de hipotecas", advierte Cruz.

"Dar certidumbre" al sistema

La recién estrenada regulación "reduce enormemente las comisiones que tendrá que abonar el interesado -explica el decano-" al tiempo que elimina las cláusulas suelo. Además, si se produjera un impago, amplía los periodos de ejecución por parte del banco: en caso de que suceda durante la primera mitad del préstamo, se admite el vencimiento anticipado ante el impago del 3% del capital o si se acumula por 12 mensualidades; mientras que, si sucede en la segunda mitad, el porcentaje deberá ser del 7% del capital concedido o de 15 mensualidades.

Dámaso Cruz comenta que es una norma más estricta, con una doble vertiente: "por un lado, proteger a los consumidores; por otro, dar certidumbre al sistema en torno a la seguridad del crédito o la ejecutividad en caso de impago".

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