Novedades en la renta 2018

Trabajadores con rentas anuales inferiores a 12.643 euros no tendrán que declarar

Los autónomos que trabajan desde casa podrán deducirse una parte proporcional de gastos en luz, agua, internet, telefonía. 

Campaña Renta
Contribuyentes haciendo la declaración de la Renta el pasado año en Zaragoza.
José Miguel Marco

Entre las principales novedades que recoge la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta de este año figura el aumento de la cantidad mínima exenta de declarar. Así, los trabajadores con rentas anuales inferiores a los 14.000 euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar, si bien eso no será efectivo hasta la campaña del próximo año. Hay que explicar que a mitad del pasado año, concretamente el 5 de julio de 2018, hubo una modificación del reglamento para aumentar a 14.000 (ya que hasta ahora la cifra mínima se situaba en 12.000 euros) esa cantidad. Sin embargo en la campaña de renta actual referida al pasado año la cantidad por la que no habrá que declarar se sitúa todavía en los 12.645 euros. Ha subido un poco, pero la cifra de los 14.000 para no declarar no estará del todo operativa hasta las declaraciones del año próximo ya que Hacienda se rige por el 31 de diciembre del año anterior. Este y otros matices que incorpora Hacienda son los que está dando a conocer la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) en una jornada que se está celebrando en el hotel NH Ciudad de Zaragoza, que ha reunido a más de 40 profesionales y que ha contado como ponente con Jesús Blesa, economista e inspector de Hacienda en excedencia.

 "El objetivo es la puesta al día y el reciclaje de todos los que trabajamos en esta materia, así como resolver dudas de todo tipo", ha manifestado Antonio Sáez Castello, presidente de AECE en Aragón. "Hay pocas novedades de calado este año. Sí, algunos matices que vamos a explicar como la posibilidad de que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse una parte proporcional de los gastos en luz, agua, internet o telefonía". Es la primera vez, ha recordado, que Hacienda introduce esta desgravación que se calcula por una compleja fórmula matemática poniendo en relación cierto porcentaje de los metros cuadrados de la vivienda con el importe de los recibos. 

El tratamiento de la prestación por maternidad es otra de las novedades que están exentas de tributar desde que el Tribunal Supremo modificase su criterio en este aspecto, por lo que en la declaración de la Renta no es obligatorio incluir el importe de esta prestación y se pueden solicitar las devoluciones de estas retenciones desde el año 2014. Además, la deducción por maternidad ha aumentado 1.000 euros en 2018 para los contribuyentes que soporten cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, por cada hijo menor de 3 años.

En el caso de las familias numerosas se incrementa hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa. Esto también es aplicable a familias con personas con discapacidad a cargo. "Las familias numerosas que tengan un hijo con discapacidad contará como si fueran dos, es decir, pasarán del rango de 3 a 5 miembros", ha precisado Antonio Sáez que dirige AECE en Aragón con 180 socios, una organización que en España cuenta con 5.000 miembros. "Los cónyuges de una persona con discapacidad que no genere unos ingresos de más de 8.000 euros anuales tiene una dedución de 1.200 euros", ha añadido este experto.  

Asimismo, en la jornada este viernes en Zaragoza se ha hablado de que Hacienda ha incrementado la deducción por rendimientos de trabajo, que pasa de 3.700 a 5.565 euros para los contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros. "Para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo que se sitúen entre los 13.115 y los 16.825 euros pueden reducirse la cuantía de reducción será la cifra resultante de la resta de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. En este caso es importante saber si el impuesto se ha devengado antes o después del 5 de julio de 2018, fecha en la que entra en vigor", explican desde AECE.

La tributación de los premios de lotería es otro de los aspectos a tener en cuenta. Desde el 5 de julio, los premios de lotería y apuestas estarán exentos de IRPF si su importe íntegro es igual o inferior a 10.000 euros en el ejercicio 2018, en el caso de superar dicho importe, tributará la cuantía que exceda de mismo. Progresivamente, las cuantías exentas aumentarán a 20.000 euros para el ejercicio 2019 y hasta 40.000 euros en 2020.

"Son unos ocho seminarios los que organizamos cada año para dar a conocer todas las novedades no solo relacionadas con la Renta, sino con alquileres de viviendas turísticas y todo lo que suponga un cambio en la tributación", asegura el responsable en Aragón de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España.

Consulta aquí las últimas noticias sobre la declaración de la Renta.

 

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