renta 2018

Precampaña también en el IRPF

Ya se pueden descargar los datos fiscales y desde el 2 de abril será posible consultar borradores y presentar declaraciones por internet. Los cambios en la prestación y la deducción por maternidad, entre las novedades.

Campaña de la Renta
Personas haciendo la declaración de la Renta en la campaña del pasado año
José Miguel Marco

Las precampañas y campañas electorales que se sucederán de aquí a mayo van a coincidir con la más popular del calendario del contribuyente. Desde el pasado viernes se pueden consultar los datos fiscales para confeccionar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuya presentación por internet, por teléfono y por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria comienza el próximo 2 de abril. A partir del 9 de mayo se podrá pedir cita para acudir a las oficinas de Hacienda, que empezarán a recibir a contribuyentes el 14 de mayo. Esta campaña de la Renta finaliza el 1 de julio.

Este es el primer ejercicio en el que no habrá controversia sobre las rentas de la prestación por maternidad -que ya ha quedado claro en los tribunales que están exentas-, y se estrena la deducción para gastos para guarderías, aprobada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y que se aplica por primera vez en las declaraciones que se presenten desde el mes que viene.

En cuanto a la forma de presentación, el principal cambio es que "desaparece la predeclaración en papel impreso", explica Arturo Hernández, desde el Colegio de Economistas de Aragón. "Se sustituye por la generación de la carta de pago", añade.

"Ya no se puede preparar la declaración, imprimirla en papel y llevarla a la entidad financiera o a la delegación de Hacienda", detalla Pilar Pinilla, delegada territorial de la Asociación española de asesores fiscales (Aedaf) en Aragón y La Rioja. "Ahora la presentación se hace telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria, por teléfono, en las delegaciones de Hacienda, previa solicitud de cita previa, o en entidades autorizadas», resume la asesora fiscal. Para obtener el número de referencia, necesario para descargar los datos fiscales que permiten confeccionar la declaración, la Agencia Tributaria pide también que se incluya la fecha de validez del DNI o la de expedición si es un documento permanente, apunta Hernández.

Desde el pasado viernes se puede obtener una simulación del resultado de la declaración en ‘Renta Web Open’, que aparece en la página web de la Agencia Tributaria, que ya cuenta con su pestaña ‘Renta 2018’. "Los cálculos y pruebas realizados con este programa no le permitirán presentar las declaraciones de Renta efectuadas, ya que para ello es necesario utilizar Renta Web", indica la Agencia sobre su simulador. Renta Web, que no estará operativo hasta el 2 de abril, es el servicio de ayuda para la confección de declaraciones que sustituyó al programa informático Padre. Para tener acceso a sus datos necesita tener certificado electrónico, clave Pin o el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta del año pasado.

Se mantiene la obligación de declarar a quienes obtuvieran el año pasado unos ingresos superiores a 22.000 euros, pero cambia el límite si hubo dos pagadores, ya que pasa de 12.000 a 12.643 euros. Pinilla recuerda que para la declaración del año que viene este límite sube a 14.000 euros.

Desde el 1 de abril se puede solicitar el servicio de ayuda ‘Le llamamos’. Esta vía presentada en las últimas campañas, recupera la confección telefónica de declaraciones pero previa cita para que la Agencia Tributaria sea la que devuelva la llamada al contribuyente en un día y hora acordados. Se trata de declaraciones sencillas.

Los expertos coinciden en que no hay grandes novedades esta campaña, como viene ocurriendo en las anteriores, pero este año hay algunas más "mediáticas" como el fin de las dudas sobre si tributa la prestación por maternidad. Después de las diferencias entre los tribunales y la Agencia Tributaria en los últimos años, esta última ha tenido que asumir la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de octubre de 2018. "Quizás la novedad más importante ha sido la declaración expresa como exentas de las prestaciones por maternidad o paternidad, no solo para la del año en curso sino también las de los años anteriores no prescritos, es decir, 2014, 2015, 2016 y 2017", explica Pilar Pinilla, delegada territorial de Aedaf en Aragón y La Rioja. Recuerda que "se puede pedir la devolución del importe pagado indebidamente en las declaraciones de IRPF de esos años". Si se cobró la baja por maternidad el año pasado "los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan", explica la Agencia Tributaria. El programa de ayuda Renta Web (que sustituyó al Padre) ofrecerá los datos fiscales incorporando dichas retribuciones «como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles», explica Hacienda. "El ingreso está exento, pero la retención soportada hay que descontarla de la declaración", recuerda Arturo Hernández, desde el Colegio de Economistas de Aragón.

Comprobar el borrador de la Renta

"En caso que haya percibido prestación por maternidad o paternidad en 2018, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, es probable que esa prestación haya estado sujeta a retención", añade Pinilla. Por ello, aconseja que "cuando solicite el borrador de la declaración y sus datos fiscales, compruebe que no está incluido como ingreso el importe cobrado como prestación por maternidad o paternidad y que, sin embargo, sí que aparecen las retenciones incorrectamente soportadas".

Todavía pueden reclamar la devolución de lo declarado de más quienes cobraron la prestación en los citados cuatro años anteriores. En estos casos se debe pedir la rectificación de las declaraciones en las que se hubiesen incluido tales rentas. "Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año", puntualiza Hacienda. Existe un formulario específico para la solicitud en la web de la Agencia, en el que hay que indicar en qué años se percibió la renta y un número de cuenta bancaria para abonar la devolución. Quienes hayan recurrido y estén pendientes de resolución no tienen que hacer nada en el IRPF, aseguran desde la Agencia.

Deducción por guardería

La segunda novedad también tiene que ver con los hijos. "La modificación de la deducción por maternidad, el llamado cheque guardería, que se amplía en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente tiene derecho a la misma", indica Pinilla. Se aplica a madres trabajadoras que tengan gastos de custodia a guarderías o centros de educación infantil autorizados, por hijos menores de tres años. Entre los gastos explica que se incluyen los de "inscripción, matrícula, asistencia en horario general o ampliado, y por la alimentación, siempre que sean por meses completos". El incremento está limitado por las cotizaciones a la Seguridad Social y al importe total, no subvencionado, satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería, advierte Pinilla. "Si las cantidades efectivamente pagadas a la guardería por el contribuyente son 900 euros, la deducción adicional será de 900 euros", pone como ejemplo. En el año en el que el hijo cumple 3 años, se permite aplicar la deducción "hasta el mes anterior al comienzo del segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta agosto incluido", calcula. No se puede solicitar el abono anticipado del incremento.

Los padres no tienen que comunicar nada a Hacienda ya que Hernández recuerda que "los datos vendrán incluidos en los fiscales". Y advierte de que "no todos los centros generan derecho a deducción, y si no aparece en los datos fiscales probablemente no tendremos derecho a ella". Solo podrán beneficiarse si el centro está autorizado por el Gobierno de Aragón.

Desde el Colegio de Economistas también alertan de las consecuencias de los alquileres de la vivienda habitual a través de plataformas de internet. "Se ha extendido la posibilidad de alquilar nuestra vivienda por periodos cortos de tiempo (alquileres vacacionales) y generar de esta manera un ingreso", afirma Hernández. Pero advierte de que "dicho ingreso debe ser declarado como rendimiento de capital inmobiliario" y se puede "desbaratar la rentabilidad de la operación" si se pierde la condición de vivienda habitual y el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda, que aún conserva quien compró antes de 2013. Se puede deducir la parte proporcional de los gastos de la vivienda durante los días que estuvo alquilada, así como los gastos para alquilarla, con los límites legales.

Consulta aquí las últimas novedades sobre la declaración de la Renta.

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