REAL ZARAGOZA

El juez único de Competición no observa alineación indebida de Puche con el Aragón

El Utebo, segundo clasificado en Tercera RFEF, había denunciado ante la Federación la posible irregularidad, que le habría otorgado el ascenso a Segunda RFEF en vez del equipo B del Real Zaragoza.

Los jugadores del RZD Aragón celebran el ascenso el pasado domingo tras ganar 4-1 al Giner Torrero.
Los jugadores del RZD Aragón celebran el ascenso el pasado domingo tras ganar 4-1 al Giner Torrero.
Francisco Jiménez

El juez único del Comité de Competición de la Real Federación Aragonesa de Fútbol ha dado la razón al RZD Aragón y no así al Utebo FC, en relación a una posible alineación indebida con el equipo B del Real Zaragoza el pasado domingo en la figura del jugador Miguel Puche, en lo que fue la última jornada de la Tercera RFEF que decidió el campeonato a favor del Aragón, que asciende así de categoría, a Segunda RFEF, de manera directa (el Utebo pasa a la fase de promoción).

A media tarde de este miércoles, la Federación Aragonesa ha hecho público el dictamen que, textualmente, es el siguiente:

Comunicación pública de los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de Tercera División recaídos el 04-05-2022.

RESOLUCIONES ESPECIALES.

UTEBO-C.F.

"Presenta el CF Utebo escrito de denuncia por la presunta alineación indebida en que pudo incurrir el RZD Aragón en el partido del pasado fin de semana que le enfrentó al CD Giner Torrero. 

Fundamenta el club su denuncia sobre la base del incumplimiento por parte del RZD Aragón de lo que establece el artículo 226 del Reglamento General de la RFEF bajo el epígrafe “Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales” al haber alineado el pasado domingo al jugador Miguel Puche García en el equipo de Tercera RFEF cuando este futbolista ya había sido alineado en 12 partidos oficiales con el primer equipo del club. Adjunta a su denuncia copia literal de parte del artículo a que se refiere. Hace igualmente mención al artículo 109 del mismo texto reglamentario del que también transcribe parte de su literalidad.

El RZD Aragón, a quien se ha dado traslado de la denunia, ha realizado unas extensas y minuciosas alegaciones que se adjuntan al expediente.

Pues bien, yerra el CF UTEBO al atribuir la cualidad de filial a un equipo que es en realidad dependiente, -o sea, uno de aquellos que conformando la propia estructura del club, estan adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores (Artº 110 RG RFEF). La alineación de Miguel Puche está, pues, amparada por el artículo 227 del Reglamento General de la RFEF “Alineación de futbolistas inscritos en equipos dependientes”, siendo reglamentaria y debiendo por tanto desestimarse la denuncia efectuada.

Contra los acuerdos que anteceden podrá interponerse recurso ante el Comité Nacional de Apelación, en el plazo máximode diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, con arreglo a los requisitos reglamentariamente establecidos en el Capítulo sexto del Código Disciplinario de la RFEF".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión