fiestas del pilar 2019

¿En qué espacios de las Fiestas del Pilar se puede entrar con comida y bebida?

La Unión de Consumidores de Aragón ha solicitado información a la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón.  

Gente bebiendo en el primer día de la Oktoberfest.
Gente bebiendo en el primer día de la Oktoberfest.
AFP Photo

¿En qué espacios y recintos de las fiestas del Pilar se puede acceder con comida y bebida y en cuáles no? Esta pregunta pretendía resolver la Unión de Consumidores de Aragón, para lo que solicitó el 26 de septiembre pasado a la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón que aclarara cuándo se puede prohibir la entrada de alimentos y bebidas a un recinto. La respuesta la ha dado a conocer este lunes UCA Aragón, quien deduce de lo  apuntado por el Gobierno de Aragón que "solo se puede prohibir la entrada de comida y bebida en el caso de que la venta de estos artículos sea la actividad principal del recinto", mientras que "si la venta de comida y bebida es una actividad complementaria" no se puede prohibir el acceso con estos productos.

Siguiendo este criterio, se podrá prohibir la entrada de comida y bebida en la Oktoberfest y en la Carpa Aragón, ya que se definen como espacios gastronómicos. Pero no en el resto.

Los espacios de los que solicitó información la Unión de Consumidores de Aragón son sobre Espacio Zity, Oktoberfest, Carpa Aragón, pabellón Príncipe Felipe, Feria de Muestras, Palacio de Congresos, Auditorio de Zaragoza y Parque de Atracciones.

El director general de Interior y Protección Civil les respondió que no se han solicitado por los titulares de los establecimientos públicos referidos ninguna condición particular de admisión. Con respecto a las actividades recreativas de hostelería, el titular del establecimiento puede prohibir el acceso de productos alimenticios para su consumo en sus instalaciones, dado que su actividad principal es la venta y distribución de estos productos y este comportamiento conlleva un claro perjuicio para el empresario. No obstante, en los supuestos de eventos y establecimientos públicos que presten como actividad complementaria el servicio de venta y distribución de comida y bebida, pero no principal, no cabe prohibir el acceso y consumo de alimentos adquiridos en el exterior de sus instalaciones, porque incurriría en una cláusula abusiva por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. En algunas actividades, según las características de sus infraestructuras, una opción es delimitar zonas para consumir alimentos no comprados en sus instalaciones. Indican además que las prohibiciones deben estar fundamentadas en motivos de seguridad, higiene… pero no por motivos económicos, dado que limitar la libertad de elección del consumidor vulnera derechos básicos del consumidor.  

La citada organización recomienda a los consumidores que, si en el acceso a estos eventos y espectáculos con su comida y bebida se les impide el acceso o se les pretende retirar los artículos señalados, pueden solicitar la hoja de reclamaciones. En el caso de que no se les facilite, solicitar la presencia de la Policía Local de Zaragoza para que levante acta de las dos infracciones, tanto la prohibición de acceso como no tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.

Consulta aquí las últimas noticias sobre las Fiestas del Pilar 2019. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión