Confirman la prisión para un abonado del Real Zaragoza que dejó tuerto a otro que se saltó la fila

La Audiencia Provincial de Zaragoza lo condenó a dos años de cárcel y a indemnizar con 52.000 euros al otro aficionado. 

El acusado, durante el juicio celebrado ayer en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El acusado, durante el juicio celebrado ayer en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la condena impuesta a un aficionado del Real Zaragoza que dejó tuerto a otro de un puñetazo durante una disputa por un puesto en la fila de espera para entrar a la Romareda. La Audiencia impuso a O. C. G. una pena de dos años de prisión -se enfrentaba inicialmente a 7 años- por un delito de lesiones por imprudencia grave y cifró en 52.000 euros la indemnización que debía pagar a la víctima, además de las costas del juicio. Al no superar los dos años es muy probable que no entre a cumplir a la cárcel, aunque siempre queda a criterio del tribunal suspender la pena.

Los aciagos hechos que le costaron a visión de un ojo a un abonado del Real Zaragoza y la prisión a otro ocurrieron en la tarde del 6 de diciembre de 2021, minutos antes de que comenzara el partido contra el Éibar. El origen de la disputa estuvo en un reproche que O. C. G. hizo al otro aficionado por tratar de colarse en la fila. En esas fechas, el acceso al campo era más lento, ya que se exigía el pasaporte covid y los nervios, en determinadas situaciones, estaban a flor de piel.

O. C. G. permanecía en la fila de la puerta 10 aguardando su turno cuando llegó una persona, A. L. S., que pretendía acceder al estadio sin respetar el orden. El primero le llamó la atención y ambos comenzaron a discutir. De las palabras pasaron a las manos, forcejearon y en un momento determinado, “con evidente desprecio a la integridad física” de A. L. S., el acusado le propinó al menos un puñetazo encima de la ceja del ojo izquierdo que le causó una herida incisa sangrante y, además, le rompió la lente intraocular que le habían colocado tiempo atrás cuando le operaron de cataratas. 

El hombre, representado por la abogada Araceli Esteban Gil,  fue operado y tardó en curar 110 días, todos ellos impeditivos, y perdió completamente la visión en ese ojo. Además del perjuicio estético, el tribunal valoró la pérdida de calidad de vida que sufrió, puesto que se vio limitado para actividades cotidianas como conducir un coche. Desde entonces tiene una incapacidad laboral permanente.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial fue recurrida tanto por la defensa como por la acusación particular. La primera alegaba que la conducta de su cliente debía calificarse como una imprudencia leve, carente de reproche penal, resultado de un “desafortunado hecho fortuito” que finalizó con un resultado “absolutamente impensable”. La segunda solicitó que se elevara la cuantía de la indemnización. Pero el TSJA desestima ambas pretensiones.   

La defensa argumentaba también que la conducta del que luego resultó lesionado fue “absolutamente imprudente al mostrar una actitud violenta y provocadora e iniciar la agresión física”. Hacía hincapié también en que A. L. S. acababa de salir de una baja por incapacidad temporal de larga duración por lumbalgia y estaba operado de cataratas de ambos ojos.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal rechazan estos argumentos y recuerdan que la Audiencia no consideró probado que el herido llegara a golpear a O. C. G. y que este sí admite haberle propinado un “bofetón involuntario”. Otro de los argumentos a favor del acusado era que la herida se la había causado el propio A. L. S. con el móvil o la tarjeta plástica del abono que llevaba en la mano, algo que para el TSJA “carece de todo sustento probatorio”.

En cuanto a la indemnización fijada por la Audiencia, el TSJA entiende que esta ajustada a las circunstancias. 

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