Juicio en Zaragoza: a prisión por "enredar" con un machete y clavárselo en la tripa a su expareja

La Audiencia no aprecia intención de matar, por lo que le impone de una pena de cuatro años y tres meses de prisión.

El acusado, Jesús Rodríguez, durante el juicio celebrado este lunes.
El acusado, Jesús Rodríguez, durante el juicio celebrado en la Audienicia.
Guillermo Mestre

El tribunal no se ha creído que Jesús Rodríguez saliera de casa con un machete escondido en la manga sin ninguna intención. Más bien ha concluido que lo que pretendía con el arma es hacer exactamente lo que hizo: menoscabar la integridad física de su expareja, a la que reprochaba haber cortado la relación y dejado "tirado como a un perro".

Pero el menoscabo físico no fue de tal intensidad como para acabar con su vida, sino que su ánimo fue solo el de lesionar. Por tanto, la Audiencia Provincial de Zaragoza condena a Jesús Rodríguez por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y no por tentativa de homicidio. 

El tribunal le impone cuatro años y tres meses de prisión, puesto que aprecia que concurren las agravantes de parentesco y de género. También lo condena por un delito leve de injurias –por los insultos que profirió contra ella– a veinte días de localización y le prohíbe acercarse a la mujer a menos de 200 metros durante cinco años y cuatro meses. Para asegurarse del cumplimiento de esta medida ordena que se le imponga un dispositivo de control telemático cuando cumpla la pena o disfrute de algún permiso penitenciario.

El tribunal de la Sección Primera declara probado que el 5 de diciembre de 2022 el acusado se citó en La Almozara con la que había sido su pareja en los últimos nueve años. Durante el encuentro ella le iba a entregar 1.000 euros a cuenta de una deuda que mantenía con él desde el inicio de la relación. 

Al llegar a la avenida de Puerta Sancho, Jesús Rodríguez le propuso ir en su coche a otro lugar más tranquilo. Ella se negó y él comenzó a insultarla, a reprocharle que lo hubiera dejado y a decirle que no había ido a por el dinero sino a matarla. 

Acto seguido sacó un cuchillo que ocultaba en la manga, se lo puso cerca de la tripa y empezó a "enredar" con él -como declaró la víctima- y a decirle cosas como "que no es cachondeo", "esto corta", "esto no es un juguete" hasta que una de las veces le pinchó en la tripa atravesándole antes el abrigo y el jersey.

La mujer reaccionó agarrando el arma con las dos manos para evitar que volviera a clavárselo y se cortó en varios dedos. Luego se refugió en un bar cercano y él la siguió preguntándole si quería "una cerveza". Respondió que no, se metió en el baño y llamó al 091. 

El acusado se marchó antes de que llegara la patrulla y se dirigió a casa de una amiga donde estuvo cuatro días escondido hasta que lo localizó la Policía. Ella fue evacuada al hospital y le suturaron las heridas sufridas en el abdomen y las manos. Los magistrados remarcan que en el caso de que el pinchazo hubiera sido más profundo podría haber supuesto un riesgo vital por la zona afectada (aorta, bazo, estómago o intestino grueso). 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Ballestín, señala que parece "evidente" que si Rodríguez hubiera tenido intención de matar habría logrado su propósito con solo empujar el cuchillo hacia el cuerpo de la mujer, por lo que concluye que actuó únicamente con ánimo de lesionar. Valoran a su favor que no la siguiera para atacarla y se marchara antes de que saliera del baño. 

La Fiscalía y la acusación particular, a cargo del abogado Miguel Guillén Llovería, pidieron la aplicación de la agravante de género que el tribunal recoge explicando que el agresor actuó movido por un sentimiento de dominio y superioridad frente a la agredida, a la que consideró en todo momento inferior por el mero hecho de ser mujer y de haber sido quien propició acabar la relación.

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