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Condenada una joven de 18 años por rajar la frente a su amiga con un vaso de cristal

La agresión entre ambas se produjo en una conocida discoteca de Zaragoza.

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Imagen de archivo de una discoteca.
Pixabay

Seis meses de prisión, dos años de libertad vigilada en tratamiento psiquiátrico y el pago de una indemnización de 3.275 euros ha sido la condena impuesta a N. A. G. por herir en la cara con un vaso de cristal a la que hasta ese momento era su amiga. No obstante, la indemnización podría ser superior, ya que ha quedado pendiente de valorar si la víctima sufre estrés postraumático como secuela y los daños morales que le pudo ocasionar.

La agresión se produjo el 1 de julio de 2022 en la discoteca Kembo de Zaragoza. Las dos amigas, entonces de 18 años de edad, estaban bailando cuando, de repente, la acusada golpeó a la otra con un vaso de cristal en el rostro. La muchacha sufrió un importante traumatismo en la frente y una brecha en la que tuvieron que darle puntos de sutura. La herida le ha dejado como secuela una cicatriz de cuatro centímetros que, además de causarle un perjuicio estético, le afectó psicológicamente y durante unos meses evitó salir de casa.

N. A. G. reconoció los hechos durante el juicio y se mostró conforme con la pena, que incluye dos años en tratamiento psiquiátrico ambulatorio debido a que en el momento de la agresión presentaba un diagnostico compatible con un trastorno de personalidad con alteraciones psíquicas alimentarias, depresión mayor y crisis de ansiedad. Los forenses consideraron que su imputabilidad estaba muy disminuida y, por esa razón, le ha sido aplicada la eximente incompleta de trastorno psíquico.

Lesiones psicológicas

Con lo que no estaba conforme la acusada es con la indemnización solicitada por la víctima respecto a las secuelas por los daños morales y por el lucro cesante. La abogada de la lesionada, Elisa Cardona, planteó en la vista oral que su representada iba a empezar ese mismo día a trabajar en una tienda y no se pudo presentar a su puesto. La letrada reclamaba los 743 euros que hubiera cobrado la víctima durante el mes de julio por 25 horas semanales. No obstante, como el médico forense explicó que la baja impeditiva fue de 12 días, la titular del Juzgado de lo Penal número 5 entiende que debe ser compensada por ese periodo, es decir, 297 euros.

También planteó una indemnización de 6.000 euros por daños morales por la afectación psicológica, puesto que la joven quedó muy afectada, apenas salía de casa y todavía sigue en tratamiento psicológico. El informe de la profesional que la atiende en la sanidad pública explica que cuando acudió presentaba imágenes intrusivas en forma de recuerdos angustiosos recurrentes y pesadillas sobre lo sucedido, acompañado todo ello de ansiedad con tendencia a la somatización, dificultad para experimentar emociones positivas, sentimiento de inseguridad, temor y tendencia a la irritabilidad. Desde junio de 2023 tiene que tomar antidepresivos.

Durante el juicio,  la perjudicada declaró que tras la agresión dejó de salir por la cicatriz y no empezó a hacerlo hasta las fiestas del Pilar de 2022. Manifestó que cuando veía a la encausada porque coincidía con ella en alguna fiesta lo pasaba mal y entraba en pánico. Negó que la mirara de forma «desafiante» ni que la «persiguiera», como manifestó N. A. G. La juez, en su sentencia, ha valorado con «precaución» estas afirmaciones y se ha inclinado por los informes de los médicos forenses y los psicólogos «totalmente imparciales y objetivos».

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