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Absuelta una exdirigente de CC. OO. acusada de falsear horas sindicales en Aragón

La Audiencia de Zaragoza revoca la sentencia del juzgado de lo Penal que la condenó a 22 meses de prisión y multa de 2.400 € al no ver delito.

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado la sentencia que condenaba a la ex secretaria de organización de la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras, M. G. A., por un delito de falsedad y la absuelve. La Sección Tercera valora que en su conducta no existió un dolo falsario ni intención de perjudicar.

La exsindicalista fue denunciada hace cinco años por los delegados de Huesca y Barbastro de la Federación de Sanidad y Servicios Socio Sanitarios de CC. OO. de Aragón. Aseguraban que, sin su conocimiento, M. G. A., había modificado las fotocopias de documentos de cesión de horas de años anteriores en los que figuraba su firma y, tras hacer constar el crédito horario para el año 2018, había firmado los documentos como representante del sindicato y los había remitido al Salud.

Aunque el juez dio por probado que lo que hizo M. G. A. era una "práctica habitual" de "todos los años" entre los delegados sindicales, entendió que ello no la eximía y le impuso 22 meses de cárcel. Sin embargo, la Audiencia acepta el recurso interpuesto por el abogado Enrique Trebolle, y considera que no es así.

El tribunal da por probados los mismos hechos, pero llega a distinta conclusión. Recuerda que el propósito de todas las modalidades falsarias es "introducir conscientemente un factor de alteración de la verdad en el documento, capaz de producir un engaño". Añade que debe reconocerse también la intención de causar un perjuicio, independientemente de que llegue producirse.

En este caso, las falsedades denunciadas se produjeron "utilizando fotocopias de documentos de cesión de horas" y, según la doctrina del Tribunal Supremo, las fotocopias son escritos que reflejan "una idea que se plasma en el documento oficial" pero "carecen de la eficacia" de los documentos exclusivamente oficiales, salvo que estén certificadas o convalidadas. Del mismo modo, señala que una falsedad –en cuanto alteración de la verdad–, realizada sobre una fotocopia de un documento oficial no puede homologarse analógicamente a la falsedad de uno original.

La acusada, en este caso, modificó unas fotocopias de modo que figuraba que los acusadores cedían unas horas sindicales para el año 2018, surtiendo los efectos en el Salud. Resalta la sentencia que, por disposición estatutaria, los delegados afectados "venían obligados a dicha cesión" y que la forma de actuar de M. G. C. "se venía haciendo con anterioridad", aunque antes eran "consultados", como declararon varios testigos.

Para la Audiencia, si la cesión horaria era obligatoria, ningún perjuicio se les causó a los afectados. Además, las "consultas" previas que indicaron se hacían con antelación "no se constituían como autorizaciones sino como comunicaciones de algo a lo que venían obligados". Por ello, no puede considerarse una falsedad pues no existe dolo. El tribunal dice que no puede obviar que está ante unas "irregularidades que deben de ser corregidas", pero el principio de mínima intervención del Derecho Penal le lleva a absolver a la acusada.

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