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Violación en Zaragoza: condenado por agredir sexualmente a su vecina, a la que invitó "solo" a cenar

La Audiencia Provincial impone una pena de 4 años de cárcel al acusado por forzar a la joven a mantener relaciones contra su voluntad.

El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia
El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia
Guillermo Mestre

Él la invitó a su casa. Ella le advirtió que «solamente para cenar» y que «no pensara nada más» y él se mostró conforme: «Estamos vecinos tengo respeto prometo», le contestó textualmente por Whatsapp. Con estas premisas, la joven I. N. V., de 19 años, accedió a subir al piso de su vecino, Adrián Valentín Román. Pero la promesa de que no iba a pasar «nada más» no fue respetada por el acusado, que empezó besando y tocando a la joven y terminó llevándola a la habitación donde le quitó el sujetador y el pantalón y la penetró sin preservativo, aunque no llegó a eyacular, ya que se retiró ante la insistencia de la chica de que parara.

Para la Audiencia Provincial de Zaragoza estos hechos constituyen un delito de abuso sexual con penetración e impone a Adrián Valentín una pena de cuatro años de cárcel, otros tantos de libertad vigilada, la prohibición de comunicar con la víctima y el pago de 9.000 euros como indemnización por las secuelas mentales que le han quedado.

Delito de abuso sexual

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la abogada Cristina Castejón, solicitaron inicialmente nueve años de condena por un delito de agresión sexual del artículo 179 pero, alternativamente, abrieron la puerta al tribunal para que, si consideraba que no había mediado la violencia física, aplicara el 181.4 y lo condenara a cuatro años de cárcel. Los magistrados de la Sección Tercera, tras analizar los relatos de la víctima y del acusado, así como las circunstancias que rodearon al hecho, así lo han acordado.

«I. N. V. se niega en todo momento a mantener relaciones sexuales si bien no opone resistencia física, lo que no implica que consintiera en ellas. Es factible pensar que no se resistiera para evitar males mayores, o en la idea de que el acusado desistiría de su pretensión, como así ocurrió en el sentido de no llegar a eyacular en su interior, ante su continua negativa a realizar actos de naturaleza sexual con él», recoge el fallo.

En este sentido, la sentencia, de la que es ponente Mauricio Murillo, trae a colación el fallo del Tribunal Supremo de 2005 que indica que en cualquier ámbito y concretamente en el de las relaciones sexuales, cuando una persona, sea hombre o mujer, expresa su negativa a ejecutar un acto concreto o a tolerar actos de otros, no es preciso nada más para exigir que esa decisión sea respetada en su integridad. «No es necesario ningún acto o expresión añadidos. Mucho menos será posible interpretar esa negativa como si en realidad se tratara de una aceptación», indica

«Clara oposición de la víctima»

Por lo tanto, recoge el fallo, «constando claramente que la víctima manifestó su oposición a las pretensiones y actos del acusado, este debió abstenerse de realizarlos».

Los hechos ocurrieron en abril de 2021 en un piso de la zona Universidad. Adrián Valentín, de 24 años, e I. N. V. se habían conocido un día antes en el portal del edificio. Uno vivía en la primera    planta y otro, en la novena. Tras saludarse un par de veces en la entrada, contactaron a través de una red social y quedaron para cenar. Si bien habían previsto ir a un bar cercano, a requerimiento del acusado acabaron yendo a su casa, a lo que la joven apuntó por escrito: «Solo a cenar, no pienses más».

Una vez en el domicilio cenaron como habían convenido pero, al terminar, el acusado empezó a besarla y a tocarla. A pesar de que trató de irse de la vivienda porque no estaba conforme con lo que estaba haciendo, Adrián Valentín la sujetó, la llevó a la habitación, la tumbó en la cama y la agredió. La muchacha se levantó, se vistió y salió del domicilio. El encausado fue tras ella y al llegar al ascensor, después de pedirle perdón varias veces, aceptó fumarse un cigarrillo en el rellano con él para que la dejara en paz y volvió a su casa. En la vivienda estaba su amiga y compañera de piso S. A. V., que, al verla llegar con tan mala cara y los ojos llorosos, le preguntó qué había pasado y ella se lo contó. La amiga, acto seguido, llamó a la Policía Local, que acudió a la casa y encontró a la joven llorando.

La muchacha no presentaba lesiones físicas, pero sí un cuadro de ansiedad. A raíz de estos hechos, en octubre fue tratada en el Hospital Miguel Servet de urgencia por ingesta de medicamentos. A continuación se fue a vivir con su madre a Madrid y en el Hospital Puerta de Hierro se le diagnosticó un trastorno adaptativo con sintomatología predominantemente depresiva con tratamiento psiquiátrico. Después, la patología ha derivado en un trastorno de estrés postraumático y otro depresivo mayor de carácter severo.

El acusado mantuvo que todo lo que ocurrió en su vivienda fue consentido y que incluso fue la chica la que se quitó el sujetador y que él paró cuando la joven se lo dijo. Pero, ante tan evidentes contradicciones, el tribunal analiza las «tres condiciones necesarias» para valorar los relatos, como son la «verosimilitud, la credibilidad y la ausencia de incredibilidad subjetiva» y llega a la conclusión de que se cumplen los tres. La víctima, a la que atribuye una personalidad lábil y endeble, relató lo sucedido desde el primer momento a su amiga, a la Policía Local, al juez y a los forenses de manera espontánea. Su discurso es coherente, tuvo un intento de suicidio un mes después    y tiene objetivadas unas secuelas    producto de lo sucedido.

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