tribunales

Condenan al Popular a pagar 12.487 € a un cliente de Zaragoza que compró acciones

La Audiencia declara al banco responsable por la información incorrecta sobre sus cuentas que proporcionó a un usuario.

El juicio se ha celebrado en la Audiencia de Zaragoza
El juicio se ha celebrado en la Audiencia de Zaragoza
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 que condena al Banco Popular (ahora Santander) a indemnizar a un cliente con 12.487 euros más las costas del procedimiento por los perjuicios económicos causados por la incorrecta información que le proporcionaron para que comprara acciones.

El inversor demandó a la entidad bancaria porque no reflejó una imagen fiel de su estado de solvencia en el folleto de ampliación de capital de junio de 2016 y por incumplimiento del deber de "lealtad, diligencia e información" con sus clientes.

El ciudadano decidió comprar acciones a raíz de la publicidad sobre los buenos datos económicos y la solvencia del banco con ocasión de la ampliación de capital. No obstante, en la fecha de la compra, entre diciembre de 2016 y junio de 2017, ya era pública la delicada situación de la entidad y la cotización había descendido. 

Sin embargo, como mantuvo su abogada, Patricia Rodrigo, el cliente era un "pequeño inversor sin conocimientos financieros" y adquirió los títulos (22.000 en total, por importe de 17.277 euros) con la esperanza de obtener unos beneficios "sin contemplar la posibilidad de quiebra de la entidad".

El banco alegó en su defensa que la adquisición tenía un carácter especulativo y que ni las cuentas ni el folleto de ampliación de capital contenían irregularidades. Argumentó que sí reflejó una "imagen fiel de su patrimonio" y cumplió sus deberes de información, además de que sus cuentas fueron auditadas y su problema "no fue de solvencia sino de liquidez". Por estas razones, la entidad rechazó que se le pudiera atribuir la responsabilidad derivada del folleto porque, a su juicio, no hubo información falsa ni errónea, ni concurrió daño o negligencia.

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia recoge en el fallo que, como ya se ha pronunciado en casos parecidos, en abril de 2017 el Popular comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante la existencia de irregularidades en las cuentas de 2016, si bien no consideraron que tuvieran un impacto significativo. Pese a ello, la Junta Única de Resolución (JUR) acordó la resolución de la entidad por su inviabilidad con la amortización del capital y la reducción de las acciones a cero euros, lo que se ejecutó mediante su venta por un euro al Santander, banco que deberá ahora indemnizar al demandante.

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