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Condenan por usura a un banco y lo obligan a indemnizar a una clienta de Zaragoza

La sentencia considera desmesurado el interés del 26,82% que Wizink Bank aplicó a un zaragozana en una tarjeta ‘revolving’.

El Tribunal Supremo ratifica una sentencia de un juzgado zaragozano y declara nulas las cláusulas de las tarjetas 'revolving'.
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Una zaragozana ha logrado que un juzgado de la capital aragonesa reconozca como «usurario» el interés del 26,82% que Wizink Bank le impuso en una tarjeta ‘revolving’ o de pago aplazado. Y no solo se ha declarado nulo el contrato, sino que la entidad bancaria ha tenido que devolver a la clienta todo el dinero cobrado de más, cantidad que asciende a 2.500 euros.

Como recuerda la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza, la demandante, a la que representa la letrada Patricia Rodrigo, solicitó la tarjeta ‘Citi Oro’ a Citibank España –contrato cedido posteriormente a Wizink Bank– el 18 de noviembre de 2011. Según consta en la demanda tramitada por la zaragozana, las cláusulas del acuerdo incluían un interés del 28,82%, aunque la entidad mantuvo siempre que este era del 26,82%. A la hora de pronunciarse, la magistrada reconoce las enormes dificultades que ha tenido para averiguar cuál era el    verdadero porcentaje de interés. «En cualquier caso –adelanta al inicio de la resolución–, se aprecie uno u otro la consecuencia va a ser la misma».

Jurisprudencia del Supremo

Acto seguido, la jueza recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido ya doctrina para este tipo de casos: lo hizo en una sentencia del 25 de noviembre de 2015 y la matizó con una más reciente, el 4 de marzo de 2020. El Alto Tribunal viene a concluir que para valorar la posible usura se ha de comparar el porcentaje de interés cobrado por el banco al cliente con el precio «normal del dinero». Y para ello, recurre a la información que periódicamente suministra el Banco de España con los datos que le proporcionan las entidades.

La magistrada comprueba así que, en la fecha en que la zaragozana adquirió la tarjeta ‘revolving’, el tipo medio de interés de este tipo de productos financieros se situaba en el 20,45%. Sin embargo, a la demandante, se le estaba aplicando un 26,82% –en el mejor de los casos– para compras y disposiciones en efectivo.

«Tales referencias sirven para concluir que el tipo de interés fijado en el contrato litigioso es usurario», dice la sentencia. «No se acredita ninguna circunstancia especial ni excepcional que justifique un interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo», añade. La juzgadora reconoce que el banco asume un riesgo por el alto nivel de impagos, pero recuerda que estas operaciones se conceden «de un    modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago».