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El blindaje del decreto ley sobre la covid limita la posibilidad de recurso

Varios juristas recuerdan que solo se pueden plantear las discrepancias con un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Javier Pardos / HERALDO

Todos los juristas coinciden en que se ha perdido un tiempo precioso desde que se declaró el estado de alarma por la pandemia para haber legislado una norma estatal que hubiera dado amparo legal a las decisiones precisas para contener los contagios. Pero, llegados a este punto, en el que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha tumbado varias órdenes emitidas por las autoridades sanitarias (el confinamiento de La Almunia o los aforos de los bares durante el puente del Pilar), entienden que el Gobierno de Aragón haya optado por un decreto ley, aunque tienen sus dudas sobre su constitucionalidad.

De entrada, recuerdan que, como recoge la Constitución, los decretos leyes no pueden afectar ni a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, ni al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, entre otras cuestiones. Y solo se pueden dictar en caso de necesidad "urgente" y "extraordinaria".

También se preguntan si la Comunidad Autónoma tiene competencia para regular la materia. A juicio de uno de los expertos consultados, el decreto ley está un poco en el "límite" de ambas condiciones, es decir, de afectar al núcleo de derechos fundamentales y a la capacidad del Ejecutivo autónomo. " Pero no me atrevería a afirmar que es inconstitucional".

Como hizo Cataluña el pasado mes de julio, ante la imposibilidad de confinar a la población con la ley de Salud Pública de 1986, optó por utilizar un decreto ley para confinar a la población de la comarca leridana del Segriá.

Un decreto ley no es susceptible de un control judicial y, como explica otro jurista, solo puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) y solo por quienes están legitimados para hacerlo, es decir, por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

Otro experto opina que mientras sea una normativa autonómica, tanto orden como decreto, la situación es la misma. "Es el vacío legal el que crea la inseguridad jurídica", manifiesta.

"Hay tribunales que se van a la jurisprudencia del TC para decir que una Comunidad Autónoma no puede tomar decisiones como un confinamiento y que hay que reservarlo para las situaciones de excepcionalidad del estado de alarma. Y hay otros que interpretan directamente que hay un conflicto entre derechos y le dan más valor al preponderante", señala.

Indica, además, que hay jurisprudencia del TC que dice que todas las restricciones de derechos fundamentales hay que desarrollarlas por "ley orgánica".

Para este jurista, aunque haya discrepancias entre los tribunales superiores y en unos casos convaliden la normativa autonómica y en otros no, lo que hacen todos ellos es "respetar el principio de legalidad". "Unos han considerado que podían ir directamente a los derechos constitucionales y ponderar cuál tenía prelación, y otros se han atenido a la falta de regulación legal para adoptar una restricción de este tipo. Lo lamentable es que llevemos desde marzo así y el mayor responsable es el legislador por no haber legislado", concluye.

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