coronavirus en aragón

El TSJA no autoriza el confinamiento perimetral en La Almunia

El Tribunal considera que la ley no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala o de grupos no identificados de personas.

Las calles de La Almunia, ayer horas después de anunciarse el confinamiento perimetral
Las calles de La Almunia, horas después de anunciarse el confinamiento perimetral
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha decidido este sábado no autorizar el confinamiento perimetral de la localidad de La Almunia solicitado por el Gobierno de Aragón ante el aumento de contagios por la covid-19.

La Sección I de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA ha dictado, tras una larga deliberación, un auto en el que rechaza autorizar el confinamiento perimetral en la localidad zaragozana. Los magistrados entienden que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, por lo que concluyen que “carecen de cobertura legal”.

La sala entiende que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.

Tal y como sostiene la Sala en el auto, la citada ley de medidas especiales en materia de salud pública desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas. Pero estas limitaciones, entienden los magistrados, se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos. 

Por otra parte, al ser esta una ley que desarrolla un derecho fundamental, consideran que esta ha de interpretarse con mayor rigor, porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.

“No estamos diciendo que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento. Lo que decimos es que no entendemos que tal medida tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy y esa seria duda nos obliga a descartar la cobertura legal de la medida pretendida”, argumentan los magistrados en el auto.

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