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El hombre que mató a su madre en Fuentes de Ebro pasará un máximo de 15 años en un psiquiátrico

La sentencia deja a criterio de los médicos la duración del tratamiento en un centro cerrado. El acusado, que tiene diagnosticado una esquizofrenia, tendrá que indemnizar a su hermana con 50.000 euros.

El acusado en la sala de la Audiencia de Zaragoza durante la primera sesión del juicio del Jurado del crimen de Fuentes de Ebro.
Efe/ Javier Cebollada (Pool)

La Audiencia de Zaragoza acaba de imponer a Julio Pérez Lapeña, de 44 años y juzgado la semana pasada por la muerte de su madre en Fuentes de Ebro, el ingreso en un centro psiquiátrico durante un máximo 15 de años. El magistrado-presidente del Jurado, Mauricio Murillo, le absuelve en su sentencia del delito de homicidio al aplicarle la eximente completa de enajenación mental. El fallo llega a la conclusión de la inimputabilidad, al igual que los forenses en su prueba pericial y el jurado por unanimidad, al entender que «el acusado es autor no culpable de la muerte de su madre María Teresa».

En cualquier caso, le obliga indemnizar a su hermana con 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil. como solicitó el fiscal Fernando García Vicente (la acusación particular, que ejerció Ángel Jiménez, pidió 60.000 euros). «Todo responsable de un delito lo es también civilmente», señala el fallo. El juez considera que la hermana, que aunque no vivía con su madre se encargaba de su atención, tiene el derecho a la compensación económica.

"Nos encontramos ante un enfermo que por razón de su enfermedad comete un delito”

Tal y como propuso el abogado de la defensa, Carlos Giménez, el fallo deja a criterio de los médicos el tiempo que el hijo de la fallecida debe estar internado. Considera que el internamiento de Julio Pérez Lapeña para su tratamiento médico, ante la alteración psíquica que le aprecian (en este caso, esquizofrenia), debe imponerse «en función de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penal». Esta decisión puede suponer que la defensa no interponga recurso y, al ser una decisión firme, se pueda proceder en breve al traslado del acusado de la prisión de Zuera a un centro psiquiátrico.

El magistrado incide en que la medida también se basa en una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 30 de diciembre de 2016 en la que concluye: “La duración de la medida es de carácter máximo y las vicisitudes en el tratamiento deben de valorarse con criterios estrictamente médicos, pues nos encontramos ante un enfermo que por razón de su enfermedad comete un delito”. 

Dos golpes contundentes 

La Audiencia considera probado que el 11 de enero de 2019 el acusado estaba solo con su madre, María Teresa L, de 73 años, en la vivienda familiar de Fuentes de Ebro. Según la sentencia, el acusado le propinó “dos golpes contundentes” en la parte trasera de la cabeza. Y lo hizo, dice, “con un objeto estrecho y alargado” sin poder precisar si fue el atizador de la chimenea, como se dijo en el juicio. Como consecuencia de los golpes, la mujer se cayó hacia adelante y quedó en estado de inconsciencia. Fue entonces cuando Julio Pérez Lapeña la trasladó desde las escaleras al sofá del salón, donde luego la encontró su hija.

La causa de la muerte fue por un mecanismo de shock asfíctico y conmoción cerebral por el traumatismo. El acusado se encerró después de la llegada de los servicios médicos y hasta las 18.45 no pudo entrar la Guardia Civil, dado que no quería abrirles.