tribunales 

El jurado considera al acusado de matar a su madre en Fuentes no culpable por su estado mental

Asumen que la mató porque sufrió un brote psicótico por su esquizofrenia, lo que puede llevarle 15 años a un centro psiquiátrico.

El acusado en la sala de la Audiencia de Zaragoza durante la primera sesión del juicio del Jurado del crimen de Fuentes de Ebro.
El acusado en la sala de la Audiencia de Zaragoza durante la primera sesión del juicio del Jurado del crimen de Fuentes de Ebro.
Efe/ Javier Cebollada (Pool)

El jurado del crimen de Las Fuentes ha emitido su veredicto, en el que considera al acusado, Julio Pérez Lapeña, de 44 años, autor del homicidio de su madre Teresa Lapeña, de 73, el 11 de enero de 2019. Sin embargo, lo declara no culpable, ya que le aplica la eximente completa de enajenación mental.

Los nueve miembros del jurado asumen por unanimidad que el homicida, que padece esquizofrenia, sufrió un brote psicótico aquel día. Por ello, todo apunta a que el encausado acabará en un centro psiquiátrico y no en prisión.

El tribunal popular considera probado que la madre se levantó de la cama a las 9.00 y su hijo Julio le propinó dos golpes contundentes en la región posterior de la cabeza con algún objeto estrecho y alargado. La agresión se produjo en la zona inferior de las escaleras que hay en el interior de la vivienda, quedando la mujer inconsciente. Luego, la trasladó hasta el sofá, donde murió sentada con la cabeza apoyada entre las piernas.

El fallecimiento se produjo como consecuencia de un shock asfíctico –asfixia mecánica por sofocación– y la conmoción cerebral. Los jurados mencionan en su veredicto el informe de la forense Isabel Moreno, quien explicó que la víctima perdió el conocimiento por los golpes, por lo que solo pudo moverla una segunda persona. Y su hijo era el único que estaba con ella en la casa. De hecho, no se hallaron signos de forzamiento en la entrada que invitaran a pensar en la implicación de un tercero.

Relación conflictiva 

El jurado reconoce que la relación entre la madre y el hijo era conflictiva debido a la enfermedad que padecía este último y que había obligado también a la mujer a medicarse.

Fue la hija de la fallecida quien halló el cadáver sobre las 13.45 cuando se presentó en la vivienda con otra familiar. En ese momento, Julio Pérez estaba durmiendo, pero al despertarlo, a su hermana no le dijo nada de lo sucedido. Tampoco contó nada ni a la médico que le asistió ni a la Guardia Civil.

La llegada de los servicios sanitarios a la casa provocó la violenta reacción del acusado, que terminó expulsándolos y atrincherándose con el cadáver de su madre hasta que la Guardia Civil forzó la puerta de la casa a las 18.45 tras infructuosas gestiones (86 llamadas) para que se entregara.

El jurado concluye que el hombre sufrió un brote psicótico y los informes médicos corroboran que padece esquizofrenia, pero él se ha negado a recibir tratamiento pese a la insistencia de su familia y de los médicos.

El fiscal Fernando García Vicente pidió que se aplique al acusado la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, que supondría la absolución del homicidio, y solicitó su ingreso en un centro psiquiátrico durante 15 años. Lo mismo propuso el letrado de la acusación particular, Ángel Jiménez. Las acusaciones exigen indemnizaciones de 50.000 y 60.000 euros, respectivamente, para los herederos de la fallecida.

El abogado de la defensa, Carlos Giménez, no acepta los 15 años internamiento y pide que examinen al encausado los psiquiatras para que sean ellos quienes determinen cuánto tiempo necesita para recuperarse. La defensa recordó que Pérez Lapeña queda bajo la tutela de la DGA y «como es un inimputable, no pueden requerirle la responsabilidad civil». Su cliente quiere que recurra, por lo que tendrá que estudiarlo.

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