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La exalcaldesa de Aranda de Moncayo, absuelta de prevaricación en la contratación de las verbenas

La Fiscalía pedía 12 años de inhabilitación para Rosario Cabrera por fraccionar los contratos con los que adjudicó las actuaciones musicales de las fiestas de 2018. El tribunal reconoce que actuó de forma irregular pero "ni de lejos" cometió un delito.

La exalcaldesa de Aranda de Moncayo, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza, el pasado 22 de julio.
La exalcaldesa de Aranda de Moncayo, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza, el pasado 22 de julio.
Oliver Duch

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha decidido absolver a la exalcaldesa de Aranda de Moncayo, Rosario Cabrera (PSOE), del delito de prevaricación administrativa dolosa por el que la Fiscalía y la acusación popular pedían para ella doce años de inhabilitación para cargo público. A la exregidora le reprochaban el haber fraccionado sin justificación el contrato por el que adjudicó las verbenas de las fiestas de 2018. De hecho, le acusaban de hacerlo así para saltarse la Ley de Contratos Menores, ya que las facturas pagadas ascendían a 16.000 euros (más IVA) cuando el límite para poder adjudicar de forma directa está fijado ahora en 15.000.

La sentencia de la Sección Sexta parte del hecho de que el límite de contratación sin concurso público no era de 15.000 euros -como mantenían las acusaciones- sino de 18.000, ya que la reforma legal que rebajó este tope no entró en vigor hasta el 9 de marzo de 2018, después de que la entonces alcaldesa hubiera contratado ya las seis orquestas con las empresas Aznar Programaciones y Efecto Trébol. Para el tribunal, la alcaldesa estaba por tanto legitimada para cerrar estas actuaciones, aunque lo hizo de forma irregular. Y lo entiende así porque la propia secretaria-interventora del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo elaboró un informe advirtiéndole de que debía justificar la fragmentación de los contratos, documento al que la acusa hizo caso omiso.

La Audiencia Provincial afea a la exregidora su proceder, pero explica que este no puede ser considerado “nunca” un delito de prevaricación dolosa administrativa o “ningún otro delito”. Tal delito, dice el fallo, “requiere una serie de requisitos que, ni de lejos, concurren en el presente caso”. ¿Por qué? Según los magistrados existen tres razones. Primero, porque la adjudicación directa no superaba el límite de los 18.000 euros. Segundo, porque el objeto del contrato “fue lícito y estaba totalmente justificado”, ya que la encausada pretendía “amarrar” una orquesta que había gustado mucho a los vecinos. Por último, señala el tribunal, “la decisión adoptada por la acusada al firmar el contrato de fecha 9 de enero de 2018 no era radicalmente nula sino anulable”.

Por todo lo dicho, se considera que no hubo resolución injusta y “el único defecto del expediente administrativo fue no haber justificado la fragmentación del contrato en dos”, como le hizo saber en su día a la alcaldesa la secretaria-interventora. Y al no haberse cometido ningún delito, tal y como mantenía la defensa, a cargo de la letrada Carmen Biel, el tribunal presidido por Carlos Lasala opta por la absolución.

Rosario Cabrera evita así una nueva condena, ya que a la exregidora se le impusieron en la primavera de 2019 nueve años de inhabilitación por adjudicar un coto de caza a una sociedad deportiva integrada por varios familiares suyos.

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