La alcaldesa de Aranda de Moncayo, condenada por adjudicar un coto a su familia

La Audiencia de Zaragoza le ha impuesto una condena de nueve años de inhabilitación y le impide presentarse a las elecciones. Ha sido absuelta de los otros dos delitos que le atribuían las acusaciones.

Rosario Cabrera durante el juicio que se celebró en la Audiencia de Zaragoza la semana pasada.
Rosario Cabrera durante el juicio que se celebró en la Audiencia de Zaragoza la semana pasada.
Oliver Duch

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a la alcaldesa de Aranda de Moncayo, Rosario Cabrera, por un delito de prevaricación a nueve años de inhabilitación, tiempo durante el cual tampoco podrá concurrir a unas elecciones.

La Sección Primera absuelve a Cabrera de los delitos de malversación de caudales públicos y de negociaciones prohibidas que le atribuían la Fiscalía y la acusación, ejercida por la sociedad de cazadores El Perdigal.

La primera edil fue juzgada el 11 de febrero por la adjudicación de la explotación de un coto de caza a una sociedad deportiva integrada, entre otros, por su marido, su hijo y su cuñado. Durante el juicio, negó que maniobrara para favorecer al club de cazadores de sus familiares en detrimento de los denunciantes.

Sin embargo, en la sentencia se recoge que la alcaidesa mantuvo una"actitud de obstrucción sistemática y prolongada" con las reiteradas peticiones de El Perdigal. Para el ponente de la sentencia, el magistrado Juan Alberto Belloch, la acusada persistió en su comportamiento durante la vista oral, ya que el "único" motivo que dio Cabrera para justificarse fue que "no aceptaba ningún tipo de chantaje", entendiendo como tal la advertencia de los denunciantes de iniciar acciones penales. La Audiencia refiere en este sentido que,"evidentemente", considerar esto un chantaje es"inaceptable", pues supone únicamente"el aviso de ejercer su derecho".

"La decisión de no realizar un nuevo concurso constituye una decisión (comisión por omisión) arbitraria, injusta y perjudicial para terceros", abunda la sentencia, que cita que, de acuerdo con el Supremo, la conducta omisiva tiene el mismo alcance que si se tratase de una resolución expresa.

Respecto al resto de delitos que se le atribuían, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas, el tribunal considera que no se dan los elementos esenciales de los tipos delictivos para atribuir a Rosario Cabrera ambas conductas.

"No existe prueba alguna que acredite el monto supuestamente malversado", se manifiesta en la sentencia respecto al primero de ellos, mientras que sobre el segundo, que solo aparecía en el escrito de calificación de la acusación particular, los magistrados apuntan que la negociación atribuida a la alcaldesa"no es de las prohibidas por la ley".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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