tribunales

Absuelto un vecino de Ejea que conducía sin carné, dio positivo en drogas y tuvo un accidente

La juez dice que el acusado no causó el siniestro, en el que una mujer resultó muy grave, y que el otro coche se incorporó a la vía tras salir de un stop y no lo vio.

El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia
El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia
Aránzazu Navarro

Felipe L. U., vecino de Ejea de los Caballeros, no fue el causante del accidente ocurrido el 16 de julio de 2017 en la carretera A-125 en el que cuatro personas que viajaban juntas resultaron heridas, una de ellas de gravedad. Es cierto que circulaba sin carné por pérdida de puntos y que dio positivo a anfetaminas en el test de drogas, pero no ha quedado probado que en ese momento estuviera influenciado por el consumo de estupefacientes ni que tuviera conocimiento de que le habían retirado el carné.

Así lo entiende la magistrada que lo juzgó como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial (conducir sin carné e influenciado por drogas) en concurso con otros cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave.

La juez tampoco considera acreditado que el acusado condujera con exceso de velocidad y que fuera esta la causa de que el otro coche –en el que viajaban las cuatro personas– fuera embestido cuando salía de un stop. Al contrario, la sentencia recoge que el accidente no se habría producido si el otro conductor no se hubiese incorporado a la vía tras hacer el stop sin cerciorarse de que no iba a interceptar la trayectoria de otro vehículo, como mantenía el abogado defensor del encartado, José Antonio Leciñena.

Fiscalía y Por estas razones, la titular del Juzgado de lo Penal número 7 ha absuelto a Felipe L. U. de los delitos que le atribuía la Fiscalía y la acusación particular, que solicitaban para él penas de entre seis meses y dos años de cárcel, cuatro de retirada de carné y varias multas.

El siniestro se produjo sobre las 23.40. Felipe L. U. circulaba en un Peugeot 308 en dirección a Valareña –con carácter preferente– cuando, en el kilómetro 31,350, colisionó con un Mitsubishi Carisma ocupado por el conductor, su esposa y dos menores que iban en el asiento trasero. El tramo, recto y con buena visibilidad, tiene limitada la velocidad a 70 km/h.

El Peugeot 308 golpeó al Mitsubishi en la zona delantera-central derecha, es decir, a la altura de la puerta del copiloto. Como consecuencia del impacto, la mujer sufrió lesiones muy graves (múltiples fracturas) de las que tardó 545 días y le han quedado importantes secuelas que limitan su vida personal y laboral. El resto de pasajeros también sufrió heridas, pero de menor entidad.

La sentencia recoge que en este caso no se discute realmente cómo se produjo el accidente, ya que ambos conductores han relatado que uno iba hacia Valareña y el otro salía del stop para incorporarse a la A-125. Lo que se discute es si la conducta del acusado fue imprudente. La juez recuerda que una mera infracción de tráfico no supone una imprudencia penal.

En este caso, los agentes de la Guardia Civil que fueron al lugar del siniestro aseguraron que a Felipe L. U. no se le veía influenciado por drogas (él dijo que las había consumido una semana antes). Aunque el conductor del Mitsubishi dijo que el otro turismo tenía que ir a 150 o 200 kilómetros por hora, los guardias civiles tampoco percibieron un exceso de velocidad, deducción que hicieron por el estado de los vehículos. La magistrada ordena que, una vez la sentencia sea firme, sea remitida a Tráfico para que, si procede, multe al acusado por ir sin carné y dar positivo en drogas.

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