tribunales en Zaragoza

El Supremo reconoce que 27 agentes de seguros de Adeslas eran falsos autónomos

El Alto Tribunal confirma las sentencias de una juez de lo social y del TSJA y ratifica que los empleados de Zaragoza no eran autónomos y debían cotizar en el régimen general.

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.
Efe

Una inspección llevada a cabo en 2015 en una oficina de seguros de Adeslas en la capital aragonesa ha terminado revelando que 27 trabajadores que estaban trabajando como autónomos deberían haber estado contratados por cuenta ajena y cotizando en el régimen general. 

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, dando firmeza de esta forma a las sentencias dictadas en su día por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La compañía y los empleados fueron demandados por la Tesorería General de la Seguridad Social al detectar la presencia de agentes exclusivos de seguros que estaban trabajando como falsos autónomos. 

En su visita, los inspectores comprobaron que en la oficina había una zona común de trabajo provista con varios ordenadores y teléfonos. Al entrevistarse con los empleados y preguntar por la forma de trabajo, los responsables explicaron que cada grupo tenía 16 agentes exclusivos, que se organizaban por códigos postales, tenían un pago fijo de 900 euros si llegaban a una producción mínima y existían reuniones diarias y semanales en las que se exigía a los agentes un horario, además de programar cursos de formación.

Posteriormente, en las entrevistas con los empleados, todos contestaron a una serie de preguntas y confirmaron que estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Igualmente, revisaron documentación, entre ella los contratos con los corredores de seguros.

Los inspectores remitieron su informe al juzgado de lo social, que inició de oficio un procedimiento para que se declarara que entre los trabajadores y Adeslas Seguros existía relación laboral por cuenta ajena y, por lo tanto, debía darles de alta y cotizar por ellos en el Régimen General.

La juez de lo Social número 3 concluyó que había quedado acreditado que las 27 personas acudían a diario a las dependencias de la empresa en Zaragoza, donde tenían un espacio usado por todos los comerciales con cabinas individuales.

Allí ejercían su actividad, llamaban a los clientes, dejaban los expedientes y tramitaban la documentación necesaria. Todos los medios materiales eran propiedad de la compañía, que les facilitó un correo, un listado de personas con las que contactar para vender los seguros y la información que recibía en el portal informático de la empresa.

La magistrada hacía hincapié en su sentencia en que los agentes de seguros tenían reuniones periódicas con el jefe de gestión de los agentes para revisar el listado de clientes y dirigir su actividad diaria.

El fallo judicial recogía la doctrina de los tribunales sobre que la "naturaleza de los contratos es la que resulta de su contenido, abstracción hecha de la denominación dada por las partes, ya que los contratos son los que son, independientemente de la voluntad de quienes los estipulan".

Además, consideró que las pruebas –la inspección de Trabajo, el análisis de la documentación reclamada a la empresa, las entrevistas con los empleados–, demostraban que el grueso de ellos, representados por los abogados Luis Rox y Javier Checa, se dedicaban a la venta de seguros para Adeslas con una relación laboral por cuenta ajena.

La compañía recurrió el fallo, primero ante la Sala de lo Social del TSJA (que lo confirmó) y luego ante el Supremo, donde no ha sido admitido.

Ahora, la aseguradora deberá abonar las cuotas a la Seguridad Social, la parte de salario que hubiera correspondido a los agentes de haber estado dados de alta en el Régimen General, más la sanción que estimen oportuna. Mientras, la Seguridad Social deberá devolver a los autónomos las cuotas que abonaron.

En diciembre de 2019 el Gobierno se marcó como objetivo acabar con los falsos autónomos. En febrero catalogó como infracción grave la conversión de trabajadores asalariados en falsos autónomos.

La multa a imponer puede ser de entre 3.126 euros y 10.000 por cada empleado. En este caso, la sanción oscilaría entre un mínimo de 84.402 y un máximo de 270.000 euros

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