El Constitucional tumba el 'golpe' de Santisteve en las sociedades

La sentencia anula el artículo 14 de la ley de capitalidad porque entra “en contradicción efectiva e insalvable” con la legislación estatal, que otorga al pleno la competencia de crear estos entes mercantiles.

El presidente de Aragón, Javier Lambán, y el alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, en la firma de la ley de capitalidad.
El presidente de Aragón, Javier Lambán, y el alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, en la firma de la ley de capitalidad.
José Miguel Marco

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de tumbar el artículo 14 de la ley de capitalidad de Zaragoza, al que recurrió el alcalde, Pedro Santisteve, para expulsar a parte de los representantes de la oposición de las sociedades municipales y hacerse con el control de los consejos de administración. Según la sentencia, el artículo entra "en contradicción efectiva e insalvable" con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), que otorga al pleno municipal la competencia de crear las sociedades mercantiles, así como de aprobar sus estatutos.

La sentencia, que lleva fecha de 13 de diciembre y es inapelable, pone fin a una crisis política que se desató el 9 de febrero cuando el alcalde alteró la composición de los consejos de administración de las sociedades (Ecociudad Zaragoza, Zaragoza Vivienda, Zaragoza Cultural y Zaragoza Deporte). Su objetivo era que ZEC tuviera la mayoría, pese a estar en minoría en el pleno y que este rechazara la pretensión del gobierno municipal.

El ‘golpe’ de Santisteve mantuvo colapsada la gestión hasta que el 1 de octubre el gobierno de ZEC decidió rectificar en un pleno extraordinario, después de que fuera admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central y quedara suspendido el polémico artículo. Pero faltaba el pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte del Constitucional.

El fondo del asunto

El pleno del TC ha ido directamente al fondo del asunto, sin esperar a decidir previamente sobre la medida cautelar que mantenía suspendido el artículo desde que fue admitido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado en septiembre (los letrados de las Cortes y la DGA habían solicitado su levantamiento a la espera de sentencia).

En sus fundamentos, deja en evidencia no solo el controvertido artículo 14 de la ley autonómica, que otorga al gobierno local la competencia de establecer "la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles" de capital 100% municipal y que le da las funciones de Junta General –el órgano que nombra a los miembros del consejo de administración–. Además, desmonta la argumentación política esgrimida por ZEC durante los últimos 11 meses.

"Desapoderar al pleno"

La decisión confirma que la ley de capitalidad, en su artículo 14.1.u, afecta a competencias estatales. "La ley autonómica, al desapoderar al pleno de este ámbito de decisión, invade el espacio de autoorganización local garantizado en la normativa básica estatal e incurre por ello en la vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española", dice la sentencia. Ese artículo establece que el Estado tiene competencia exclusiva en la conformación de las bases de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La sentencia sostiene que la LBRL, que regula la administración municipal, establece que en el modelo organizativo que se debe aplicar en las grandes ciudades "corresponde al pleno" la decisión de "adoptar el acuerdo de creación de las sociedades mercantiles" o la aprobación de expedientes de municipalización.

Recuerda que la norma estatal no impone que sea el pleno quien se constituya en junta general ni prohíbe que el gobierno asuma esa función, pero que reserva a los estatutos societarios esta facultad. Como es el pleno el que promueve la creación de una sociedad y por tanto de sus estatutos sociales, es en definitiva el que debe decidir qué órgano se constituye en junta general. Según el TC, la ley de capitalidad reduce la constitución de una sociedad mercantil "a un acto vacío de una parte del contenido fundacional que le es propio".

"El legislador básico estatal –dice la sentencia– ha reservado al pleno municipal la facultad de optar por una u otra fórmula organizativa en las sociedades mercantiles locales". Por tanto, el artículo 14.1.u vulnera la LBRL "al impedir que el pleno decida, al aprobar los estatutos de la sociedad, cual es la forma de designación y el funcionamiento de la junta general y del consejo de administración". Y eso no hay ley autonómica ni gobierno local que se lo pueda saltar.

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