El Constitucional suspende el artículo que usó Santisteve para tomar el control de las sociedades municipales

El Alto Tribunal admite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra el artículo 14.1u de la ley de capitalidad.

Imagen de archivo de Javier Lambán y Pedro Santisteve.
Javier Lambán y Pedro Santisteve, en la firma de acuerdo para la ley de capitalidad
José Miguel Marco

El Constitucional ha suspendido de forma cautelar la aplicación del artículo 14.1.u de la ley de capitalidad, que es el que utilizó el alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, para expulsar a parte de los concejales de la oposición de las sociedades municipales y tomar el control de los consejos de administración.

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central en contra del artículo 14 de la ley 10/2017, de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, una norma que pactaron el Ejecutivo PSOE-CHA y el Ayuntamiento de Zaragoza, y con Podemos, ZEC e IU, y que se aprobó en las Cortes  con los votos a favor de la izquierda.

El  Pleno del Tribunal Constitucional ha adoptado esta decisión por unanimidad, y ha suspendido la vigencia y aplicación del precepto impugnado, tras invocar el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el artículo 162.1 de la Constitución española. Al invocarse este artículo de la Carta Magna, se produce la suspensión del artículo 14.1.u. desde la fecha de interposición del recurso, 3 de agosto de 2018, para las partes del proceso, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de la DGA y de las Cortes de Aragón.

Conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se dará traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como a la Dirección General del Aragón y Cortes de Aragón, al objetivo de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. 

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