El Supremo zanja el pleito por el traspaso de los bomberos a la Diputación de Huesca

Un grupo de opositores cuestionó en los tribunales el proceso seguido para la transferencia de personal de las comarcas al servicio provincial. 

Una reciente intervención de los bomberos del Speis en un accidente de tráfico.
Una reciente intervención de los bomberos del Speis en un accidente de tráfico.
Diputación de Huesca

El Tribunal Supremo ha zanjado el pleito abierto por la creación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) de la Diputación de Huesca. Un grupo de opositores recurrió el traspaso de los bomberos de los parques comarcales al parque provincial y el concurso de movilidad interna que dio preferencia a estos en la elección del puesto. 

El juez de primer instancia dio la razón a los aspirantes, pero el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) resolvió lo contrario. El caso acabó en el Supremo, que ha inadmitido a trámite el recurso de los demandantes avalando así el proceso seguido por la Diputación para la creación del Speis.  

El 22 de diciembre de 2020, a falta de nueve días para el estreno del nuevo servicio y después de dos años de trabajo para transferir los recursos humanos y materiales de las comarcas y los ayuntamientos, una docena de opositores que no obtuvieron plaza presentaron una demanda ante el juzgado y solicitaron la paralización de su puesta en marcha. 

Los demandantes pidieron la anulación de siete decisiones administrativas de creación del Speis, que empezó a funcionar el 1 de enero del 2021. La plantilla inicial se conformó mediante la subrogación de 50 trabajadores de las entidades locales y otros 64 que superaron las oposiciones convocadas. Alegaron que buena parte de los primeros no habían pasado el proceso selectivo para ser funcionarios de carrera, según lo exigido en la Ley del Fuego, y que en los parques comarcales eran personal laboral de protección civil y no bomberos.

Seis meses después de que empezara a funcionar el Speis, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca anuló el traspaso de personal y el concurso de movilidad interna que dio preferencia a los bomberos de las comarcas en la elección del puesto, estimando en parte el recurso de los 12 opositores que no superaron la nota de corte para optar a una plaza. Según el juez, se vulneró el artículo 23.2 de la Constitución que da derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

La sentencia no se ejecutó porque fue recurrida y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la revocó. Estimó el recurso planteado por los trabajadores, la Diputación y el sindicato Comisiones Obreras. También fueron parte las comarcas de la Ribagorza, Alto Gállego, Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro y Bajo Cinca, así como el Ayuntamiento de Jaca.

La Sala del TSJA no compartía los argumentos del juez de primera instancia. En primer lugar, el recurso de los opositores no concretaba los actos administrativos impugnados y, además, la Ley del Fuego permite que las plazas de bombero operativo o profesional pueden ser cubiertas también por personal laboral. Por otra parte, añadía, no es cierto que los procesos de movilidad interna deban regirse por idéntico régimen o sistema para el acceso. 

Los aspirantes que no consiguieron plaza en la oposición recurrieron en casación esta sentencia y llegaron hasta el Supremo, quien con fecha del 8 de junio de 2023 ha inadmitido a trámite el recurso dando por zanjado el asunto definitivamente.   

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