Condenado un joven de Jaca por abusar durante dos años de una niña que iba a jugar a su casa

La Audiencia de Huesca lo ha sentenciado a 11 años de prisión aplicándole el anterior Código Penal, más favorable, porque con la ley del 'solo sí es sí' la pena sería mayor.  

El juicio se ha celebrado este miércoles en la Audiencia Provincial de Huesca.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Huesca.
Heraldo

Un joven de Jaca de 25 años ha sido condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual contra una menor con acceso carnal. La niña, de 12 años cuando comenzaron los hechos, iba a jugar a su casa varias veces por semana porque era amiga de su hermana. Los abusos con penetración se prolongaron entre 2018 y 2019. Además, la víctima tenía una edad mental cuatro o cinco años menor, debido a su retraso madurativo, cognitivo y emociona.   

La Audiencia Provincial de Huesca considera que hubo una continuidad delictiva y una situación de superioridad, ya que el joven era una figura de referencia para la chica, lo que finalmente ha agravado la pena. 

En este caso, el autor del delito sexual hubiera sido castigado más duramente con la ley del 'solo sí es sí'. El tribunal le aplica el Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, "más favorable para el reo" que la nueva ley. Aquel establece una banda de ocho a 12 años de prisión y los magistrados fijan la pena en 11 considerando las agravantes. Por contra, la reforma de octubre de 2022 determina el rango entre 10 y 15 años y se debería imponer un castigo en la mitad superior al haber una continuidad en el delito.

D. M., para el que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban 15 años de prisión, coincidía con la niña varias veces a la semana porque esta iba a jugar a su casa, ya que era amiga de su hermana. Durante un número de ocasiones que no se ha podido determinan él mantuvo relaciones sexuales con la menor, pese a que sabía que ella tenía un retraso de desarrollo. Padecía un trastorno de Déficit de Atención. Según explicaron las peritos en el juicio, el desfase entre la edad biológica y mental de la víctima era de cuatro o cinco años. Tenía dificultades de expresión y para comprender interacciones sociales. 

La madre manifestó en el juicio que la pequeña podría ir a la casa de D. M. entre dos y cinco veces a la semana. En estas visitas, entraba en la habitación del chico para jugar a la Play y allí tuvieron lugar las penetraciones vaginales y anales, que se prolongaron a lo largo de los años 2018 y 2019. 

Según manifestó la madre de la víctima, empezó a sospechar que pasaba algo cuando ella le dijo que no le gustaba cómo la tocaba el chico. En la Navidad de 2019, y tras una larga conversación, acabó confesándolo. "Aguantaba por miedo a él y porque no quería perder a su amiga, que era un pilar importante en su vida", aseguró, pero no podía seguir soportando el dolor físico que le producía.

Por su parte, él negó haber mantenido relaciones sexuales con la menor. "Solo la toqué para hacerle cosquillas o jugar al pilla-pilla", dijo. Sin embargo el tribunal da credibilidad a la declaración de la menor porque entiende que mantuvo la misma versión a lo largo del tiempo (entre la Navidad de 2019 y el juicio en enero de 2023), ante amigos, familiares, policías, jueces..., sin contradicciones relevantes. Y tampoco tenía ningún motivo para perjudicarlo. Es más, la hermana de su agresor era su mejor amiga, algo muy valioso para una niña con dificultades para relacionarse. Preguntada por qué no contó nada antes, manifestó que por miedo a perder su amistad.

Por otra parte, la lectura de los wasap que se intercambiaron víctima y agresor corroboran la versión de la primera. En ellos se habla de las relaciones sexuales que habían mantenido, sin que el acusado  pudiera dar una explicación razonable del contenido.  

El tribunal concluye en la sentencia que la versión de la denunciante, "mantenida a lo largo del tiempo y sin que exista elemento alguno que permita dudar de su verosimilitud, está corroborada por una serie de elementos que la dotan de solidez, frente a la versión exculpatoria del denunciado, que se limita a negar los hechos", y que no ofrece explicación razonable en contra. 

El castigo por abusos sexuales se ve agravado por la superioridad de él. El fallo judicial hace referencia a la diferencia de edad, "relevante", entre el autor y la víctima, algo más de siete años y medio. En otros tramos de edad, precisan los jueces, puede no ser importante, pero sí ha de tenerse en cuenta en este caso. Cuando comenzaron los hechos, ella tenía 12 años, "estaba saliendo de la niñez", y el autor, 20, "podía considerarse un adulto". 

La situación de superioridad se establece, además de por esta diferencia de edad, por el retraso madurativo de la víctima y por el hecho de que él era una figura de referencia. Asimismo, aprecia una continuidad delictiva, puesto que el autor cometió los hechos en numerosas ocasiones. 

Sí descarta el tribunal la violencia o intimidación, ya que los mensajes telefónicos, si bien dejaban claro que mantenían relaciones, no permiten apreciar que fueran forzadas. 

Además de los 11 años de prisión, D. M. ha sido condenado al pago de una indemnización de 15.000 euros (es insolvente). Tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 16 años, y se someterá a la medida de libertad vigilada cuando salga de prisión durante 8 años. 

El abogado de la defensa, Fernando Rodríguez, que durante el juicio solicitó la absolución, ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

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