Un preso que violó a otro en la cárcel de Zuera ve reducida 20 meses su condena por la nueva ley

La pena impuesta fue de 7 años, que ahora la Audiencia deja en 5 años y 4 meses por la reforma del Código Penal

El acusado, cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza en febrero de 2017
El acusado, cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza en febrero de 2017
Aránzazu Navarro

Continúa el goteo constante de revisiones a la baja de sentencias impuestas a agresores sexuales en Zaragoza. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial acaba de descontar veinte meses a la pena de siete años de cárcel que en febrero de 2017 impuso a David Giménez Amaya por agredir sexualmente a su compañero de celda de la prisión de Zuera.

Siguiendo el criterio que en casos anteriores ha mantenido esta sala, los magistrados han decidido aplicar la misma vara de medir que utilizaron en la primera sentencia. Es decir, si en el fallo emitido en 2017 calcularon que el castigo debía ser de siete años –dentro de una horquilla de 6 a 12 fijaron la mínima más un tercio–, ahora lo fijan en  cinco años y cuatro meses, pues la horquilla se ha situado de 4 a 12. En ambos casos, la proporción es la misma y el tribunal, según el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, aplica la nueva de Garantía de la Libertad Sexual en sus "términos estrictos", tal y como recoge en el auto emitido el pasado 20 de febrero.

Los hechos por los que David Giménez fue juzgado ocurrieron en abril de 2016 en el centro penitenciario de Zaragoza. El condenado compartía celda con otro reo, al que colocó un objeto punzante en el cuello para obligarle a bajarse el pantalón y la ropa interior y agredirlo sexualmente.

Durante el juicio, las acusaciones solicitaron 13 años de cárcel porque entendían que concurrían varias circunstancias agravantes de la conducta del encausado, como el uso de un instrumento peligroso para conseguir sus propósitos o la especial vulnerabilidad de la víctima, que tenía reconocida una discapacidad del 44%. 

Pero el tribunal no apreció ninguna argumentando, en el primer caso, que el arma nunca se encontró y el preso no tenía lesiones, salvo pequeñas erosiones en la zona perianal. Respecto a la vulnerabilidad, se atuvieron al informe forense que habló de un trastorno afectivo de tipo depresivo producto de los elementos autobiográficos de la víctima y el abuso prolongado de sustancias junto con el abandono de los tratamientos.

Cuando no se aprecia ninguna agravante ni atenuante, los magistrados aplican la pena establecida por la ley en la extensión que estiman adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente, y a la mayor o menor gravedad del hecho.

En este caso, optaron por la mitad inferior –dentro del arco de 6 a 12– y establecieron una pena de 7 años de prisión, teniendo en cuenta que el hecho se produjo dentro de una celda de la cárcel y el acusado violó a su compañero, al cual le pilló por sorpresa.

Su abogado defensor, Pedro Jiménez López, solicitó la revisión de la condena y le han dado la razón. Los magistrados señalan que es indiscutible que la actual regulación de los delitos sexuales introduce nuevas franjas de penas y una reducción de los límites mínimos o máximos. Añaden que como la nueva ley "no contiene ninguna disposición sobre situaciones como la presente”, el tribunal entiende que en revisiones como esta debe aplicarse la ley más favorable al reo con los mismos criterios que en la anterior.

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