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Confirman la condena de 25 años para un hombre que mató a su exmujer en Monzón

Los magistrados consideran que sí existió ensañamiento después de las 90 cuchilladas que le asestó y que no ha quedado probado el trastorno mental transitorio.

Mamadou D. se enfrenta a un jurado popular por matar de 84 cuchilladas a su ex pareja, Rokhaya, en Monzón en presencia de sus hijos de de 4 y 8 años.
Mamadou D. se enfrentó a un jurado popular por matar de 90 cuchilladas a su ex pareja, Rokhaya, en Monzón en presencia de sus hijos de de 4 y 8 años.
Roger Navarro

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca el pasado 14 de julio que condenó a 25 años de prisión al Mamadou Diagne, de 49 años, por matar de 90 cuchilladas a su exmujer, Rokhaya Diop, delante de sus dos hijos, de 4 y 8 años, en Monzón el 25 de noviembre de 2018. Los magistrados consideran que sí existió ensañamiento y que no ha quedado probado el trastorno mental transitorio.

La sala rechaza el recurso presentado por la defensa y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca al considerar que sí hubo ensañamiento. Sobre esta cuestión los magistrados no tienen ninguna duda de que la victima no murió por una puñalada en concreto sino a causa del gran número de ellas (más de 90) porque le produjeron una gran pérdida de sangre.

Otra de las razones argumentadas para rechazar el recurso es el trastorno mental transitorio argumentado por la defensa. Sobre ello la Sala reitera los argumentos de la sentencia recurrida y consideran que “no se ha declarado probada disminución alguna de la capacidad del sujeto para entender la maldad de su acción” y por ello no cabe plantearse la inimputabilidad del acusado.

Frente a las alegaciones de la defensa, reconocen también los magistrados que no existe motivo alguno que pueda justificar un evidente error por parte del jurado, ni de que sus apreciaciones y valoraciones hayan afectado a los derechos constitucionalmente reconocidos al acusado.

Confirman por tanto la resolución recurrida que condenaba a Mamadou Diagne a 25 años de prisión por un delito de asesinato caracterizado con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, con agravantes de parentesco y violencia de género. No obstante, todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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