Condenado a 25 años el acusado de asesinar de 90 puñaladas a su exmujer en Monzón

La sentencia le impone el alejamiento de sus hijos menores, de 6 y 10 años, que presenciaron los hechos. Concluye que la agredió motivado por una idea de dominación y poder sobre ella por su condición de mujer.

Mamadou D. se enfrenta a un jurado popular por matar de 84 cuchilladas a su ex pareja, Rokhaya, en Monzón en presencia de sus hijos de de 4 y 8 años.
Mamadou D. se enfrentó a un jurado popular por matar de 84 cuchilladas a su ex pareja, Rokhaya, en Monzón en presencia de sus hijos de de 4 y 8 años.
Roger Navarro

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y violencia de género, a Mamadou Diagne, de 49 años, quien mató de 90 cuchilladas a su exmujer, Rokhaya Diop, delante de sus dos hijos, de 4 y 8 años, en Monzón el 25 de noviembre de 2018. La condena establecida fija una pena de 25 años de cárcel, indemnizaciones para los cuatro hijos de la mujer asesinada que suman 300.000 euros y la imposibilidad de que el acusado se aproxime a menos de 500 metros y comunique con sus dos hijos menores de edad (de 10 y 6 años) durante los próximos 35 años, así como una pena de libertad vigilada durante 10 años.

La sentencia, hecha pública este miércoles, ha sido dictada por el magistrado presidente del tribunal del Jurado, José Tomás García. En consonancia con los hechos considerados probados por el jurado popular, el magistrado señala que la actuación fue intencionada (dolosa) y descarta “sin duda alguna” que lo sucedido pudiera ser fruto de un acto imprudente, ya que le asestó 90 puñaladas a la víctima, lo que corrobora la apreciación de ensañamiento que el jurado consideró probada. Descarta también, al no existir informe médico alguno, las alucinaciones argumentadas por el procesado y reafirma que fue en todo momento consciente de lo “ilícito de sus actos”. Por lo que concluye que la calificación de los hechos es de asesinato con alevosía y ensañamiento.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días, se considera probado que el hombre, de origen senegalés, se presentó en el domicilio familiar de Monzón para restituir a los hijos comunes, que habían pasado el fin de semana con él. Durante una discusión motivada por unas sandalias, cogió un cuchillo de 16,5 cm. de hoja que encontró en la cocina de la casa y la apuñaló con el cuchillo de cocina en presencia de los dos hijos comunes de la pareja. Ella cayó al suelo a consecuencia del ataque, pese a lo cual continuó apuñalándola cuando ya estaba tendida en el suelo.

La hija acudió en busca de ayuda a casa de una vecina, a quien le dijo lo que había visto. El hombre aún estaba en el domicilio junto al cadáver cuando llegaron los agentes de la Policía Local. Le asestó más de noventa puñaladas que le causaron heridas en varias partes del cuerpo. La mujer falleció debido a la gran pérdida de sangre que le produjeron las múltiples heridas. 

La agredió por ser mujer y con una idea de dominación

Según el presidente del tribunal del jurado, la apuñaló con el propósito de acabar con su vida, o al menos conociendo "la alta probabilidad de que ella muriera al recibir las cuchilladas". La agresión se llevó a cabo de forma súbita e inesperada, sin que la víctima  pudiera desarrollar ninguna conducta eficaz de defensa, y aumentó de forma innecesaria el sufrimiento al apuñalarla repetidamente. Concluye que la agredió motivado por una idea de dominación y poder sobre ella por su condición de mujer. 

La defensa del acusado, en su calificación, solicitó la aplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica o bien subsidiariamente de la atenuante de estado pasional, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión. Pero el fallo recuerda que el jurado descartó las alucinaciones auditivas, básicamente al no existir un historial médico en este sentido, y negó también tanto la existencia de un trastorno obsesivo compulsivo como que éste se agravara el día de los hechos y diera lugar a una situación de trastorno mental, lo que se declaró ante la falta de informes médicos en este sentido y en atención a lo informado por los forenses. 

Se negó asimismo que una situación de celos diera lugar a una afectación del control de los impulsos del sujeto, y también que esto hubiera producido una disminución, ni importante ni siquiera leve, de su capacidad para comprender la ilicitud de su acción. 

El "sobrecogedor" testimonio de la hija de 8 años

El fallo menciona el "sobrecogedor" testimonio de la hija de la pareja, entonces de 8 años de edad, en cuya presencia se produjo la brutal agresión. En la determinación de la pena concreta, se ha tenido en cuenta la comisión del delito en el domicilio de la víctima, que durante el matrimonio había sido la vivienda familiar, y además, "y lo que resulta mucho más relevante", en presencia de los dos hijos menores de la pareja. Dos circunstancias, señala el magistrado, que en algunos delitos relacionados con la violencia de género sustentan tipos agravados o cualificados. Se refiere al impacto psicológico que la contemplación del crimen les produjo sin duda alguna a los menores. "Resulta especialmente ilustrativa la grabación de la declaración que prestó la hija de la pareja tres días después del hecho", lo que ha pesado en la imposición de la pena privativa de libertad en su grado máximo posible de 25 años. 

El acusado queda privado de la patria potestad de los dos menores, hijos de la pareja, que presenciaron la agresión. Tanto estos como otros dos más, hijos de ella, mayores de edad, que viven en Senegal, deben ser indemnizados. 

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