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El jurado declara culpable al acusado de matar a cuchilladas a su exmujer en Monzón

El tribunal popular considera que el proceso fue plenamente consciente de sus actos. 

Mamadou D. se enfrenta a un jurado popular por matar de 84 cuchilladas a su ex pareja, Rokhaya, en Monzón en presencia de sus hijos de de 4 y 8 años.
Mamadou D. se enfrenta a un jurado popular por matar de 84 cuchilladas a su ex pareja, Rokhaya, en Monzón en presencia de sus hijos de de 4 y 8 años.
Roger Navarro

El jurado popular ha declarado culpable de asesinato con las agravantes de género y parentesco a Mamadou Dieng, de origen senegalés, por apuñalar más de 90 veces a su exmujer, Rokhaya Diop, en Monzón, causándole la muerte. Una agresión brutal y "sorpresiva" ante la que la víctima estuvo "totalmente indefensa y sin capacidad de respuesta" y que realizó, además, en presencia de sus dos hijos, de 4 y 8 años.

El tribunal popular entiende, además, que el acusado fue plenamente consciente de sus actos y que no ha quedado demostrado que oyera unas voces que le decían que matara a su expareja, como él alegó en el juicio, ni que sufriera un trastorno obsesivo compulsivo, como plantea la defensa para rebajar la condena. Además, se muestra contrario a una posible petición de indulto.

El magistrado de la Audiencia de Huesca decidirá en los próximos días la condena. Tras la lectura del veredicto, las acusaciones han mantenido sus peticiones de 25 años de cárcel para el procesado. La Fiscalía entiende adecuada esta pena al ser un delito de asesinato en el que concurrre la alevosía y el ensañamiento, además de los agravantes de parentesco y género. También reclama una indemnización de medio millón de euros para los familiares de la víctima.

Mientras, la acusación particular también ha reclamado una pena "no inferior" a 25 años dadas las circunstancias en las que se produjo la muerte en el domicilio familiar y en presencia de los hijos, "lo cual merece el mayor reproche penal posible". Y el letrado de la DGA, que ejerce la acción popular, se ha adherido a los argumentos del Ministerio Fiscal.

Por su parte, la representante de la defensa ha pedido una condena de 5 años de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica al considerar probado que su cliente padece un trastorno obsesivo compulsivo. 

En el objeto del veredicto, el jurado ha considerado probado que el día 25 de noviembre de 2018, Mamadou Dieng apuñaló más de 90 veces a Rokhaya Diop, causándole la muerte. Ambos contrajeron matrimonio en el año 2009 y tenían dos hijos, nacidos respectivamente en 2010 y en 2014. En 2017 se divorciaron, aunque retomaron la convivencia al año siguiente.

Pocos días antes de que se produjera la agresión, Mamadou Dieng se marchó del domicilio familiar, sito en Monzón, y se instaló en Binéfar en casa de un pariente. El domingo día 25 de noviembre de 2018, él se presentó en el domicilio familiar de Monzón para restituir a los hijos comunes, que habían pasado el fin de semana con él.

Durante una discusión motivada por unas sandalias, el acusado cogió un cuchillo de 16,5 cm. de hoja que encontró en la cocina de la casa y apuñaló a Rokhaya en presencia de los dos hijos comunes de la pareja. La víctima cayó al suelo a consecuencia del ataque, pese a lo cual su exmarido continuó apuñalándola cuando ya estaba tendida en el suelo.

La hija de la pareja acudió en busca de ayuda a casa de una vecina, a quien le dijo lo que había visto. Mamadou Dieng aún estaba en el domicilio junto al cadáver de su exmujer cuando llegaron los agentes de la Policía Local.

Rokhaya recibió más de 90 puñaladas que le causaron heridas en varias partes de su cuerpo. El jurado afirma que falleció debido a la gran pérdida de sangre que le produjeron las múltiples heridas recibidas, según el informe de los médicos forenses "que no localiza una puñalada como clave sino la suma de ellas para producir esa pérdida de sangre", ha señalado el jurado.

El tribunal popular ha considerado probado por unanimidad que el acusado apuñaló a Rokhaya con el propósito de acabar con su vida, o al menos conociendo la alta probabilidad de que ella muriera al recibir las cuchilladas, ya que la atacó con un arma ideal en zonas vitales y otras partes del cuerpo. Además, niegan que la víctima se pudiera defender ya que no había ninguna marca en su cuerpo, según la reconstrucción de los hechos de la Guardia Civil y los informes de los forenses. 

El jurado también ha coincidido en apreciar un "ensañamiento" por la gran cantidad de puñaladas tanto en el primer momento del ataque como cuando se cuerpo ya estaba tendido en el suelo. 

Además, considera que agredió a Rokhaya motivado por una idea de dominación y poder sobre ella por su condición de mujer "debido al contexto social y cultural de ambos en el que la presencia de un hombre toma una mayor relevancia tanto jerárquica como económicamente en la estructura familiar, además de presentar desprecio hacia al cadáver de Rokhaya y tener denuncias previas de malos tratos con una orden de alejamiento". 

En cuanto a las posibles atenuantes o eximentes por trastorno mental, una de las cuestiones claves durante todo el juicio, el jurado concluye que no existe ningún informe previo ni posterior a los hechos en los que se demuestre ningún tipo de trastorno y no ha quedado demostrado en ningún documento la "veracidad" de las palabras de Mamadou de que desde hacía tiempo sufría alucinaciones auditivas escuchando unas voces que le decían que hiciera daño a Rokhaya, 

Aunque no ha sido por unanimidad, sino por una votación de 7 a 2, el jurado también descarta que Mamadou Dieng sufriera un trastorno de la personalidad del tipo obsesivo compulsivo. En este sentido, explica que solo hay un informe del 13 de febrero de 2019 que dejaba "una puerta abierta" a un posible trastorno de este tipo, "pero tampoco afirma con rotundidad la presencia del mismo y dichas pruebas no han convencido a la mayoría del jurado popular". 

Por ello, consideran que la capacidad del afectado para comprender que su acción era ilícita no se encontraba afectada por ningún tipo de trastorno "porque se trata de un asesinato organizado en el que el foco de la violencia y ensañamiento de Mamadou se centra únicamente en zonas vitales de la víctima y en otras partes de la misma; además no hubo repercusiones en la casa y en otras personas presentes; y además tampoco mostró ningún tipo de arrepentimiento de los hechos".  

Por último, el tribunal popular niega la teoría de los "celos" porque entienden que Rokhaya quería apostar en todo momento por la reconciliación con Mamadou, incluso después de la separación. 

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