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El Tribunal de Conflictos censura a la Generalitat por "extralimitarse" al decidir sobre la entrega de los bienes aragoneses

El Obispado de Barbastro-Monzón estudia ahora el momento más propicio para pedir la ejecución provisional de la sentencia y pide al juez "valentía" para que el regreso de las piezas no se demore. 

El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
Rafael Gobantes

"Solo cuando la posesión de los bienes en territorio catalán está ajustada a Derecho puede ejercerse por la Administración de Cataluña sus competencias de gestión cultural haciendo uso de las respectivas figuras previstas para la protección de los bienes de valor cultural. Pretender que prevalece la misma sobre, por ejemplo, bienes que luego se demuestra que han sido robados o simplemente que se encuentran ilegalmente en territorio catalán supone una clara extralimitación de sus competencias administrativas pues solo los jueces y tribunales pueden determinar de quién son y quién los debe poseer". Esta es uno de los argumentos claves en los que se ha apoyado el Tribunal de Conflictos de la Jurisdicción para desestimar el litigio planteado por la Generalitat de Cataluña frente al Juzgado nº1 de Barbastro en relación con la devolución de los 111 bienes de las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón retenidas en el Museo de Lérida. 

Una sentencia que es firme (solo permite plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional aunque sin entrar en el fondo del asunto, solo por posible vulneración de derecho fundamentales) y que allana el camino para el regreso de estas obras de arte ordenado por ese mismo juzgado

El contenido exacto del fallo se ha dado a conocer este jueves y ha sido valorado muy positivamente por Joaquín Guerrero, abogado de la diócesis altoaragonesa, y por el letrado Jorge Español, asesor en este asunto. Ambos han confirmado que ahora están estudiando el momento más preciso para pedir la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de Barbastro el 10 de diciembre de 2019 declarando que los bienes eran propiedad de distintas parroquias aragonesas de las que procedían, y que debían ser devueltos de forma inmediata a las mismas. Y es que dudan entre hacerlo nada más que se presente el previsible recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o esperar a contestar antes los posibles argumentos de la Generalitat.

Reconocen que si la Generalitat apela el fallo de primera instancia ante la Audiencia de Provincial de Huesca, el regreso efectivo de las obras de arte a sus parroquias podría tardar aún "bastante tiempo" hasta que la sentencia sea firme. Por ello, confían en que el juez de Barbastro sea "valiente" y agilice la devolución. 

Joaquín Guerrero se ha congratulado de que el Tribunal de Conflictos haya acogido las mismas tesis que ya defendieron durante el juicio frente al Consorcio del Museo de Lérida y al obispado leridano. "La sentencia concluye que la Generalitat tiene el derecho a defender bienes que son de su propiedad, pero no sobre aquellos que no les pertenecen ya que en ese caso no tiene ninguna jurisdicción", ha resumido. 

La sentencia entra a valorar si la competencia que ostenta la Generalitat sobre los bienes de valor cultural para el patrimonio catalán, a través de la figura de las colecciones, debe prevalecer o no sobre la jurisdicción civil. Y es que la Administración catalana sostenía que el juez no era competente para entregar las 111 piezas a sus dueños, las parroquias aragonesas, alegando que al estar dentro de la colección de arte diocesano de Lérida formada por 1810, que fue declarada indivisible por la Generalitat, no podían salir de allí sin su autorización expresa.

El abogado Jorge Español se ha mostrado "muy contento" porque, a su juicio, la sentencia ataca la "línea de flotación" de los argumentos de la Generalitat. Se felicita de que el Alto Tribunal recoja su tesis respecto a la incidencia de la 'resolución Mieras' de 2006 -que buscaba mantener la unidad e integridad de la colección y fijar las condiciones para su disgregación- sentenciando que solo tiene efectos en el caso de que realmente el Obispado de Lérida resultase ser dueño de estos 111 bienes por la vía canónica o civil, "pues, en caso contrario, por mucho que estas piezas estén en una colección indivisible, la Generalitat no puede inmiscuirse en las atribuciones judiciales para ordenar que se devuelva la cosa a su legítimo dueño", explica. "Son muchos años luchando para establecer este principio", ha destacado. 

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