El Tribunal de Conflictos allana el camino para la devolución a Aragón de los 111 bienes de las parroquias

Rechaza la competencia de la Generalitat de Cataluña para dirimir sobre las obras de arte retenidas en Lérida y le da razón al Juzgado de Barbastro que ordenó su devolución.

El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio celebrado en Barbastro en 2019.
Rafael Gobantes

Aragón acaba de ganar una nueva batalla judicial en el conflicto de los bienes que acerca la posibilidad de recuperar las 111 obras de arte de las parroquias de la diócesis Barbastro-Monzón retenidas en el Museo de Lérida. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha desestimado el conflicto planteado por la Generalitat de Cataluña frente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro en relación con la devolución de esa colección al obispado aragonés. Concluye que corresponde a ese juzgado la competencia para seguir conociendo el asunto que la Generalitat de Cataluña le discutía, es decir, la ejecución de la sentencia que ordenó devolver a las parroquias las 111 obras.

El camino se allana a partir de ahora para la entrega efectiva de los bienes. El siguiente paso es la presentación de los recursos contra la sentencia de primera instancia ante la Audiencia de Huesca, pero cumplimentado este trámite, el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón podrían solicitar la ejecución provisional, como se hizo en el caso de los bienes del monasterio de Sijena, aunque finalmente hubo que recurrir al auxilio de la Guardia Civil para sacarlos del Museo de Lérida.

La decisión del Tribunal de Conflictos, hecha pública hoy a través de un comunicado (la sentencia se notificará en unos días), se ha tomado con rapidez, ya que fue el miércoles cuando se reunió para debatir el asunto. Según ese órgano especial del Supremo, el Juzgado de Barbastro debe resolver sobre la sentencia que dictó el 10 de diciembre de 2019 declarando que los bienes eran propiedad de distintas parroquias aragonesas de las que procedían, y que debían ser devueltos de forma inmediata a las mismas. También debe ocuparse de la tramitación, en su caso, del recurso de apelación ante la Audiencia. 

El juzgado suspendió el procedimiento en enero de 2020 al plantear la Generalitat catalana el conflicto de jurisdicción tras dictarse el fallo. La Generalitat había reclamado su competencia "exclusiva" sobre los bienes en litigio por estar incluidos en una colección catalogada de 1.810 objetos, en virtud de una resolución del consejero de Cultura de 20 de mayo de 1999, y por tanto consideraba que su disgregación requería autorización del departamento. Una petición que luego respaldaron tanto el Obispado de Lérida como el Consorcio del Museo Diocesano Comarcal.

Por su parte, el juzgado rechazó la petición de inhibirse. Su posición fue respaldada por los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón y del Obispado de Barbastro-Monzón, así como por el fiscal. 

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se encarga de resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, y está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, que la preside, y por cinco vocales, de los que dos son magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y los otros tres son Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Alto Tribunal.

Este mismo tribunal ya resolvió sobre un asunto similar en relación con el otro gran tesoro artístico aragonés retenido en Cataluña, las obras del monasterio de Sijena. Se pronunció en el mismo sentido que ahora, por lo que parecía clara cuál iba a ser su decisión también en el caso de los 111 bienes de las parroquias. 

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