La Audiencia ampara en la libertad de expresión las acusaciones del PP contra concejales del PSOE en Ejea

La Audiencia de Zaragoza no ve delito de odio ni injurias en un anuncio insertado en una revista por los populares que señalaban con nombres y apellidos a los ediles por la ley de amnistía. 

El dibujo de una diana, en la sede del PSOE de Ejea de los Caballeros.
En la sede del PSOE de Ejea de los Caballeros alguien dibujó una diana cuando ocurrieron los hechos denunciados.
Heraldo

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha archivado definitivamente la denuncia por injurias graves y delito de odio que el PSOE interpuso contra el PP en Ejea de los Caballeros después de que este insertara un anuncio en la revista local Hoy Cinco Villas en el que citaba con nombre y apellidos a todos los concejales del PSOE e Izquierda Unida por “abrazar las teorías supremacistas del nacionalismo más oscuro de Europa en nombre de España".

El anuncio era al mismo tiempo una convocatoria del PP de Ejea a una concentración ciudadana en contra de la ley de amnistía el domingo, 19 de noviembre de 2023, a las 13.00. Bajo los nombres de los concejales figuraba el siguiente texto: "Ejea recordará siempre que estos ejeanos votaron sí a la amnistía, sí a la malversación de dinero público, sí a Puigdemont, sí a las acciones terroristas de los CDR contra la Policía y la Guardia Civil, sí a Torra, sí a los Jordis, sí a la confrontación, sí al odio, sí a la desigualdad...".

El PSOE denunció que el comunicado pretendía, “de forma fría y calculada”, desprestigiar a concretas personas por pertenecer a un grupo político progresista y les atribuían una responsabilidad ajena a la ámbito local en el que prestan servicio público. Entendía, además, que las acusaciones no se hacían en el contexto de un determinado acto político o de actuación en el Ayuntamiento de Ejea sino que eran expresiones vejatorias e injuriosas.

La denuncia se hacía contra el PP y consideraba que las afirmaciones constituían un delito de odio al seleccionar a un grupo de personas por su ideología, lo que implicaba “hostigamiento y difamación”, y propiciaban “situaciones de riesgo convirtiéndolas en vulnerables”.

Todos estos argumentos fueron rechazados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea, encargado del caso, que archivó la denuncia entendiendo que no había infracción penal alguna y encuadraba las afirmaciones en la crítica política amparada por la libertad de expresión.

El archivo fue recurrido y aunque los denunciantes alegaron que las acusaciones no estaban relacionadas con ningún acto político, tanto la primera jueza como ahora la Audiencia consideran que sí, como mantuvo el abogado de los denunciados, Francisco José García Berenguer. Citan, en concreto, que se produjo en un momento temporal coincidente con la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 16 de noviembre de 2023. Y se referían también a un debate del pleno municipal en el que PSOE e IU votaron en contra de una propuesta del PP, con enmienda de Vox, de rechazo a la amnistía y en la que animaban a buscar acuerdos entre los partidos mayoritarios para evitar el “chantaje independentista”.

El tribunal valora que la interpretación de que los ediles apoyan delitos de extrema gravedad “resulta forzada”, ya que aunque el tono sea “excesivo”, estima que “respondía a una controversia debatida en el marco de la acción política en la que los ediles denunciantes habían votado en contra de la propuesta de rechazar la ley de amnistía. “Lo que implicaba -añade el auto judicial-, que estaban a favor de la misma, y con ello la de amnistiar a personas que habían sido condenadas por acciones delictivas de gravedad o que estaban siendo investigadas”. Todo esto, indica, “no puede ser interpretado de manera extensiva como apoyo a la comisión de esos delitos” y, por lo tanto, no encaja con el tipo penal de injuria grave. Recuerda, que, por otra parte, este es un delito que no solo puede ser cometido por una persona física y no por una entidad como es un partido político.

La Sección Sexta de la Audiencia rechaza, asimismo, que hubiera un delito de odio, ya que este artículo sanciona a quienes fomenten o inciten a la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto, entre ellos, la ideología, y genere una situación de peligro. El tribunal no aprecia que esto suceda con las afirmaciones del PP y, además, subraya que el tipo penal se refiere a minorías sociales protegidas por sus características

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