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¿Imprudencia o accidente?, el juicio por el incendio de Alcubierre visto para sentencia

Los acusados se enfrentan a penas de hasta cuatro años y medio de cárcel por imprudencia grave, mientras que sus defensas piden la absolución.

Juicio por el incendio de la sierra de Alcubierre de 2019.
Juicio por el incendio de la sierra de Alcubierre de 2019.
Toni Galan

El 'buggy' conducido por Gaizka L. M. y ocupado por Íñigo C. D. fue el causante del incendio que quemó 869 hectáreas en la sierra de Alcubierre en julio de 2019. En la sala de la Audiencia Provincial de Zaragoza donde han sido juzgados nadie lo pone en duda. Ni las acusaciones ni los respectivos abogados defensores del piloto y el copiloto. La cuestión que deberá dilucidar el tribunal de la Sección Sexta es si se trató de un fuego originado por la imprudencia grave de ambos o se debió a un accidente. La diferencia no es baladí, pues de ahí se derivará una condena penal o una absolución.

En el primer caso, se enfrentarían a una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 6.000 euros cada uno, como pide la Fiscalía, o de cuatro años y medio y sendas multas de 9.450 euros, como plantean las acusaciones particulares en nombre de los ayuntamientos de Leciñena y Perdiguera, principales damnificados por el incendio, y la aseguradora Plus Ultra representando a dos apicultores a los que indemnizó con 10.000 euros.

El Gobierno de Aragón ejerce la acusación exclusivamente como actor civil y el letrado de la Comunidad Autónoma reclama en su nombre 2.725 euros por los gastos generados en la extinción del fuego. Todos ellos señalan a la aseguradora L’ Equité como responsable civil y exigen el pago de 1.425.386 euros para reparar los daños ocasionados. Sin embargo, la compañía cree que no debe responder por tales perjuicios, puesto que el propietario hizo modificaciones en el vehículo que no regularizó ni homologó y, por lo tanto, no era idóneo para circular. En consecuencia, entiende que no puede atribuirse el incendio a un hecho de la circulación.

La fiscal recordó que Gaizka L. M., dueño del coche y mecánico de profesión, instaló un depósito extra de combustible con capacidad para 36 litros y lo fijó con cinchas de amarre sobre una bandeja justo encima del motor y del colector de escape de gases, con un sobradero o nivel de llenado. También retiró el silenciador y el filtro antichispas.

Todas las acusaciones coinciden en que del incendio son responsables los dos acusados en el mismo grado, pues aunque Gaizka L. fue quien hizo las modificaciones, Íñigo C. D. era “conocedor” de las mismas. “Son corredores de Rally, no excursionistas, y saben los peligros que entrañan. Se ponen de acuerdo para correr y asumen el peligro que estaban creando”, ha señalado la representante del Ministerio Público.

Apoyada en los informes de la Guardia Civil, ha citado la afirmación que hizo un cabo durante la vista oral: “El depósito (añadido) era una bomba”. Sumado a las condiciones de extremo calor y de riesgo de incendios: “Era lógico que pasara lo que pasó”.

La fiscal y el abogado del ayuntamiento de Leciñena, Miguel Ángel Lanaspa, han mantenido que el incendio se produjo en el lado derecho del vehículo y no en el izquierdo como afirman los acusados. “El copiloto dijo que se vio rodeado por las llamas y salió del coche por la luna delantera, mientras que el piloto lo hizo por su lado, el izquierdo”, han planteado. “La bola de fuego fue inmediata y se produce por el depósito adicional, el cual no cumplía los requisitos exigidos, como una caja estanca, un recubrimiento y medidas ignífugas”, planteó el letrado.

Junto con el letrado de Perdiguera, Fernando Álvarez de Toledo, han rechazado las tesis de los peritos de las defensas de que el fuego se produjo por el desplazamiento o rotura de un inyector y la consideran una “excusa” para justificar que fue accidental.

Por su parte, el letrado de la Comunidad Autónoma, José Luis Gay, ha planteado que el vehículo, modificado o no, necesitaba un título habilitante para hacer una práctica deportiva por un pista forestal que circulaba y no lo tenía.

Miguel Ángel Lanaspa cuestionó también el argumento de las defensas de Gaizka L. M. e Íñigo C. D., a cargo de Daniel Ferrer y Pilar Hernández Blasco, de que habían contratado los servicios de la empresa Roadbook Factory de Villamayor para hacer un curso de GPS y se había encargado de tramitar todas las autorizaciones precisas. “Dicen eso pero no se interesaron por esas autorizaciones. Comieron un bocadillo y se echaron al monte”, ha afirmado.

Los abogados de los acusados han pedido que se deduzca testimonio de la declaración de J. P., responsable de la mencionada empresa, para averiguar si mintió cuando declaró que no impartió ningún curso de GPS por el que cobraron 180 euros sino que simplemente les prestó el aparato geolocalizador.

“Lo primero que Íñigo C. dijo cuando pidió ayuda al desatarse el incendio y le preguntaron donde estaba dijo que un curso de orientación y, por lo tanto, geolocalizado. Circulaban con la confianza de personas que han organizado circuitos y no les alertan de si hay riesgo o no lo hay”, ha manifestado el abogado Daniel Ferrer. En defensa de su cliente ha planteado que “no existe ninguna prueba directa” de que el fuego se causara en el lado izquierdo ni por el depósito adicional, el cual no se llegó a accionar porque no llevaban más de 40 kilómetros cuando surgieron las llamas. “El accidente fue fortuito y podría haberse producido en cualquier época del año”, ha dicho.

La abogada Pilar Hernández Blasco eximió a su representado de responsabilidad argumentando que ni era el propietario del vehículo, ni había hecho las modificaciones y estaba allí haciendo un curso de geolocalización contratado con una empresa. “Dicen que no hay un contrato, pero hay un documento de la publicidad que hacían del mismo. No se le puede exigir que compruebe que esa empresa tiene autorización”, ha manifestado. Ambos defensores han destacado que los dos acusados trataron de usar los extintores (sin éxito) y que colaboraron desde el principio con las autoridades.

El último en intervenir ha sido el abogado de la aseguradora L’Equité, José Rodríguez-Monsalve, que ha insistido en que las piezas y los cambios practicados en el coche no solo no fueron comunicados a la entidad sino que incumplían la legislación. “No era apto para circular por vías públicas e implicaba un riesgo para la seguridad. Y no puede catalogarse el incendio como un hecho de la circulación”, ha manifestado. El abogado ha cuestionado la valoración de los daños globales y los ha establecido en 840.000 euros.

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