El Gobierno central lleva al Constitucional el decreto de las energías renovables de Aragón

La Moncloa cree que Lambán excedió las competencias autonómicas con la regulación que buscaba abaratar la energía en la Comunidad.

Aerogeneradores del parque eólico del puerto de San Just en Escucha.
Aerogeneradores de un parque eólico ubicado en Aragón.
Antonio García

El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la interposición ante el Tribunal Constitucional (TC) de un recurso contra el decreto aprobado por la DGA el pasado mes de marzo para impulsar el consumo energético de cercanía y reducir su coste aprovechando la expansión de las renovables en la Comunidad. Tras un infructuoso periodo de negociación entre las partes iniciado este verano, el Gobierno central ha decidido dejar el caso en manos de la justicia, al entender que el entonces Ejecutivo socialista de Javier Lambán invadió competencias, vulneró la legislación de contratos públicos y acudió a un mecanismo de urgencia sin motivos.

Con el objetivo de maximizar los beneficios para Aragón de la implantación acelerada de plantas de energía renovable, y tras caer en saco roto las reivindicaciones planteadas en Madrid para regular el sector en esta dirección, la DGA aprobó en marzo el decreto-ley de Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía. De esta forma, el entonces presidente Javier Lambán buscaba disponer de un sistema energético propio que le permitiese, entre otros objetivos, tener el suministro más barato del país, favorecer el consumo interno y atraer a nuevas empresas e inversiones.

Tras su publicación, el Gobierno advirtió de posibles irregularidades en dicha normativa, por lo que en junio convocó la comisión bilateral de Cooperación entre el Estado y Aragón, con el fin de abordar las “discrepancias” y encontrar una solución pactada. No fue posible y, a punto de concluir los seis meses de plazo previstos en estos casos, la Moncloa ha decidido llevar el caso al TC. Y no se trata de una discrepancia puntual, sino que recurre hasta veinte artículos, un tercio del cuerpo normativo aprobado.

Por un lado, el Ministerio de Política Territorial, encargado de negociar este tipo de conflictos, considera, tras analizar el decreto con el resto de departamentos implicados, que Aragón se “extralimita o vulnera la competencia del Estado en materia de bases de régimen energético y ordenación general de la economía”. En concreto, señala que la norma autonómica “establece un subsector eléctrico diferenciado que en algunas ocasiones se rige por sus propias normas especiales y categorías que no están previstas ni en la normativa básica estatal ni en el derecho de la Unión Europea”.

Advierte de términos como ‘consumo eléctrico de cercanías’ o mediante la redefinición de otras figuras como la de ‘líneas directas’ o la de ‘mancomunidades de energía’. “Con ello -puntualiza el Ministerio- se establece un sistema paralelo dentro del territorio de la comunidad autónoma en el que en muchas ocasiones no se aplican las disposiciones básicas, permitiendo que el abastecimiento energético a consumidores finales se realice a través de figuras distintas e incompatibles con las previstas en la normativa básica estatal, vulnerando abiertamente las atribuciones constitucionales”.

Por otro lado, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ve en el decreto “incompatibilidad con la legislación básica sobre contratos públicos en materia de adjudicación de concesiones”. En concreto, hace referencia al artículo 53 de la normativa, que prevé que la implantación de instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas, en los casos en que las administraciones públicas no lo gestionen de forma directa, se adjudicará a un tercero en régimen de concesión “sin tener en cuenta que, en muchos casos, la auténtica naturaleza de estos negocios no será la de una concesión, sino la de un contrato público sujeto a la normativa básica sobre contratación”, alerta el Gobierno central.

Además, dicho artículo prevé la constitución de derechos de superficies, arrendamiento y otros negocios jurídicos que vincula a la construcción de instalaciones de energía renovable destinadas al autoconsumo colectivo de electricidad. “La disposición autonómica se refiere a estos negocios jurídicos como si se tratase de contratos estrictamente patrimoniales, y por tanto excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, sin embargo, la auténtica naturaleza de estos negocios, en la medida que llevarían aparejada como contraprestación la obligación de construir o implantar determinadas instalaciones, podría ser la de un contrato público, en cuyo caso estarían sujetos a la normativa sobre contratación y no a la normativa patrimonial”, apuntan.

Finalmente, el recurso ante el Alto Tribunal señala que la DGA vulneró el artículo 86 de la Constitución y el 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón ya que “no existen presupuestos fácticos que justifiquen una actuación normativa extraordinaria y urgente, dirigida a alterar el régimen energético –y, en algunos casos, el de contratación pública– contradiciendo el orden constitucional de distribución de competencias”. “Podría haberse dictado a través de una mera norma autonómica”, concluye la argumentación.

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