El TSJA tumba la prisión permanente al parricida de La Almozara

Sustituye la pena por 25 años de cárcel por asesinato y mantiene los 12 por intentar matar a su madre.

El parricida de La Almozara, Héctor López, durante un juicio.
El parricida de La Almozara, Héctor López, durante un juicio.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado la pena de prisión permanente revisable impuesta a Héctor López Ferrer por matar a su padre en su casa del barrio de la Almozara en Zaragoza en junio de 2021. El acusado fue declarado culpable de asesinato por un jurado popular con varias agravantes, entre ellas la de especial vulnerabilidad, circunstancia esta última que venía dada por las limitaciones físicas  de su progenitor  y requisito para aplicar el castigo máximo del Código Penal.

Sin embargo, el TSJA, acogiendo a la tesis del Ministerio Fiscal, entiende que no existía tal situación de vulnerabilidad, revoca la condena de prisión permanente y la sustituye por 25 años de cárcel por un delito de asesinato. El tribunal mantiene los otros doce años de cárcel por acuchillar a su madre, que resultó herida grave pero logró salvar la vida.

La nueva sentencia es consecuencia del recurso interpuesto por la abogada de Héctor López, Alba Vicente, en el cual el fiscal del TSJA, Carlos Sancho, planteó sus dudas sobre que se hubiera aplicado bien esa circunstancia agravante. A su juicio, la víctima, a pesar de que tenía problemas en un hombro, la columna y en la rodillas, hacía una vida normal. En su informe, el fiscal expuso que la intención del legislador a la hora de plantear esa especial vulnerabilidad para condenar al máximo castigo va dirigida a proteger a personas que no se valen por sí mismas y están en una situación total de desvalimiento de la que se aprovechan los agresores. En este caso entendía que no era así y los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal le han dado la razón.

El fallo judicial recoge que el relato de hechos probados del anterior es "parco" a la hora de explicar las limitaciones por razón edad, enfermedad o discapacidad. Indica que omite el dato de la edad de la víctima –71 años–, y se limita a describir como padecimientos una operación de menisco años atrás, problemas de columna y una operación del manguito rotador del hombro derecho y concluye que todo ello le suponía una "situación de desvalimiento", sin especificar las limitaciones. El TSJA afirma que la constante doctrina jurisprudencial mantiene que no todo desvalimiento determina la hipergravación del delito y revoca el anterior fallo.

Por su parte, el abogado de la acusación particular, José María Lumbreras, ha manifestado que valorará acudir en casación al Tribunal Supremo. El letrado ha recordado que el jurado declaró probado que la víctima no podía defenderse por sus condiciones físicas. Entiende que así está planteado en el relato de hechos probados y que este no puede cambiarse, ya que de esta manera se estaría enmendando la plana al tribunal popular.

Durante la vista del recurso por la sentencia, la abogada de la defensa de Ferrer, Alba Vicente, solicitó a los magistrados que tuvieran en cuenta distintas atenuantes que no le fueron aplicadas a su cliente, como el trastorno mental y el alcoholismo, pero el Tribunal no lo ha estimado. 

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